La Audiencia de Sevilla ha reducido de 4.445 a 1.202 euros la cantidad con la que indemnizar a una mujer lesionada al caer cuando viajaba en un autobús de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a cuenta de un “brusco frenazo” del vehículo. En una sentencia emitida el pasado 13 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número diez de Sevilla, que merced a la demanda formulada por una mujer, condena solidariamente a Tussam, uno de sus conductores y la empresa aseguradora de la citada entidad pública; a indemnizar a la promotora del litigio con 4.445,18 euros, más los intereses. Al respecto, la sentencia detalla que “las actuaciones derivan de unas lesiones que se causó una viajera de un autobús urbano al caerse al suelo como consecuencia de un brusco frenazo efectuado por el conductor”. La sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número diez, según la Audiencia, “estima íntegramente la demanda sobre la base de una responsabilidad civil extra contractual y aplica el baremo indemnizatorio y la regulación comprendida en la ley 35/2015 propia y específica del régimen de responsabilidad civil y seguro obligatorio en la circulación de vehículos de motor, fundándose en una sentencia de la sección octava de esta Audiencia Provincial de fecha 23 de octubre de 2008 que parece referir una doctrina jurisprudencial respeto de la compatibilidad entre la acción por responsabilidad contractual y la extra contractual”. Pero ante el recurso de apelación formulado por Tussam, Mapfre y el conductor del autobús en el que viajaba esta persona, la Audiencia determina que la doctrina aplicada por el juzgado no es “aplicable al supuesto de autos, pues se refiere a la compatibilidad entre ambas acciones, aunque no a su acumulación a efectos indemnizatorios, de tal manera que el perjudicado puede optar por una u otra o por ambas. Pero eso no es lo sucedido en el supuesto de autos, donde claramente se ve en la demanda que se ejercita la acción contractual cubierta por el seguro obligatorio de viajeros, sin duda dado su régimen que eximiría al perjudicado de acreditar la culpa o negligencia del conductor, sino sólo la caída y sus lesiones, que no se discuten”. “En consecuencia, procede resolver la contienda en el ámbito de la responsabilidad contractual cubierta por el seguro obligatorio de viajeros regulado en el real decreto 1575/1989 y con las consecuencias económicas que en orden al régimen indemnizatorio por lesiones en el mismo se contienen, y examinando las lesiones y consecuencias sufridas por la demandante, que aprecia el informe aportado por la misma, y encuadrándolas en las previsiones indemnizatorias de tal baremo, procede la indemnización expresada por la parte apelante”, zanja la Audiencia. Así, dicha instancia judicial declara “una rebaja en la condena a 1.202,2 euros susceptibles de ser encuadradas las lesiones en la decimocuarta categoría, liberar de la condena al conductor, pero confirmar la imposición de los intereses”.