Laboral

Un juzgado de Sevilla reconoce la reducción de jornada a una empleada de una tienda de ropa para cuidar a su hijo

Con una concreción horaria de lunes a domingos y festivos de 9 a 14:30 horas, medida esta última denegada por la empresa

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Una tienda de ropa en el interior del centro comercial Lagoh en Sevilla. EFE/José Manuel VidalJosé Manuel VidalAgencia EFE

Un Juzgado de lo Social de Sevilla ha declarado el derecho de una trabajadora a una reducción de jornada del 30 por ciento hasta que su hijo cumpla 12 años de edad con una concreción horaria de lunes a domingos y festivos de 9 a 14:30 horas, medida esta última denegada por la empresa, tras el litigio promovido por esta mujer ante dicha denegación.

En la sentencia, emitida el pasado 26 de octubre, difundida por el letrado Carlos Jiménez Bidón, del bufete Jiménez Bidón Abogados, y recogida por Europa Press, se detalla que la promotora del litigio es una trabajadora indefinida de una conocida cadena de ropa y complementos de bajo coste, que lleva trabajando en la empresa de forma ininterrumpida desde octubre de 2007 con la categoría de supervisora y a tiempo completo.

Tras dar a un a un bebé en agosto de 2020, en abril de 2021 solicitó una reducción de un 30 por ciento en su jornada laboral por guarda de hijo menor, pidiendo trabajar de lunes a domingos y festivos de 9 a 14,30 horas.

El letrado Carlos Jiménez Bidón. JIMÉNEZ BIDÓN ABOGADOS
El letrado Carlos Jiménez Bidón. JIMÉNEZ BIDÓN ABOGADOSJIMÉNEZ BIDÓN ABOGADOSJIMÉNEZ BIDÓN ABOGADOS

Después de que la empresa accediese a su reducción de jornada laboral pero no aceptase los horarios concretos demandados por la trabajadora, la misma alegó “el horario de trabajo de su cónyuge y que no tenía familiares en Sevilla que le ayudasen en el cuidado” del menor, sin que la empresa accediese a sus pretensiones, según la sentencia.

Ello cuando varios compañeros de la citada empleada firmaron un escrito asegurando que los horarios pedidos por la misma “no suponen cambio alguno” en los horarios del resto de los supervisores, al ser los mismos once en total y estar divididos por turnos.

Tras interponer la demanda la citada mujer, el Juzgado de lo Social ha resuelto en esta sentencia que “queda justificada la petición de la trabajadora, ya que la empresa no acudió al juicio a defender los argumentos de su carta” en la que denegaba la solicitud de la empleada, valorando además “los argumentos contenidos en el escrito presentado por los compañeros de la trabajadora, que aseguran que la concreción horaria de esta no les afecta a ellos ni al servicio, por lo que se cumplen todos los requisitos de la normativa para que la trabajadora tenga derecho a la reducción de jornada y a la concreción horaria solicitada”.

Eso sí, el juzgado no accede a la indemnización de 6.000 euros pedida por la trabajadora alegando “daños y perjuicios”, pues la misma no aporta pruebas de que la denegación de la medida solicitada le haya reportado daños o perjuicios algunos.

Así, el Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda y declara el derecho de la empleada a la reducción de jornada hasta que su hijo cumpla 12 años de edad con una concreción horaria de lunes a domingos y festivos de 9 a 14:30 horas.