Norma

Andalucía prohibirá las mutilaciones estéticas a animales y su adiestramiento violento

El anteproyecto de Ley de Bienestar Animal prohíbe con carácter general tanto el “abandono” de animales como su “maltrato”

Dos perros pasean en el Palacio de Cibeles
Dos perros pasean en el Palacio de CibelesJesús HellínEuropa Press

La Junta de Andalucía quiere prohibir por ley las mutilaciones y extirpaciones “con fines estéticos” a animales domésticos y de compañía, su “adiestramiento para mantener conductas agresivas o violentas o para la lucha” y su utilización para “filmar escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento”.

Así lo recoge el texto del anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía, que inició su tramitación en Consejo de Gobierno el pasado mes de abril y ya ha superado la fase de exposición pública aunque todavía está pendiente de su envío al Parlamento como proyecto de Ley para su debate y aprobación.

El anteproyecto de Ley, consultado por Europa Press, prohíbe con carácter general tanto el “abandono” de animales como su “maltrato o sometimiento a cualquier práctica que les pueda provocar sufrimientos o daños injustificados” y su mantenimiento “en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y etológico, sin protección contra las inclemencias del tiempo, con dimensiones inadecuadas o cuyas características, distancias u otros motivos hagan imposible garantizar una adecuada atención, control y supervisión con frecuencia al menos diaria”.

La futura norma también rechaza el “sacrificio de animales de compañía, además de los perros de guarda de ganado y los perros de rehala, recova o jauría”, salvo en caso de “riesgo para la salud pública o medioambiental”, así como las “mutilaciones y extirpaciones a animales de compañía y domésticos, excepto las precisas por necesidad terapéutica inevitable y certificada por veterinario para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva”.

La ley limita a “parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la autoridad competente” la tenencia de animales salvajes peligrosos, entre los que incluye a todas las especies de artrópodos, peces y anfibios “cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas”; todas las especies reptiles venenosas, cocodrilos, caimanes “y todas aquellas que en estado adulto alcancen o superen los dos kilos de peso”; y todos los primates, así como “las especies mamíferas salvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilos”.

La Junta también quiere prohibir la “reproducción, cría y venta de animales de compañía por personas particulares al margen de los centros de cría y venta que cumplan las exigencias legales, así como su cesión o donación sin que previamente estén identificados e inscritos”; el suministro a los animales de “sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento”; y su alimentación “con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado controles sanitarios”.

En la misma línea se opone a las donaciones de animales “como regalo, sorteo, rifa, promoción o su entrega como premio, reclamo publicitario o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales”; su venta, cesión o donación “a menores de edad y personas incapacitadas legalmente sin la autorización expresa de la persona que ostente su custodia o tutela”; y su utilización “para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento”.

La futura Ley de Bienestar Animal rechaza mantenerlos “atados o encerrados permanentemente en terrazas, balcones, zulos, azoteas, trasteros, sótanos, garajes y similares o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal” y su “adiestramiento para mantener conductas agresivas o violentas o para la lucha”, por lo que prohíbe las peleas de gallos salvo las “expresamente autorizadas para la selección y mejora de la raza del gallo combatiente español” y el tiro al pichón y prácticas similares “excepto competiciones oficiales determinadas por la Consejería con competencias en materia de deporte”.

Igualmente la norma plantea prohibir “el traslado de animales en maleteros de vehículos no adaptados específicamente para ellos o en remolques sin ventilación o con materiales no aislantes ni adecuados frente a las inclemencias del tiempo”; el uso de “collares de ahorque, pinchos o eléctricos para animales de compañía y domésticos” salvo que se determine “excepcionalmente por profesional veterinario”; y el “incumplimiento de la normativa de sanidad y protección animal vigente en casos de participación de animales en certámenes, actividades deportivas u otras concentraciones de animales vivos”.

La Junta también quiere limitar la “circulación de animales potencialmente peligrosos, salvo los perros, por vías públicas y por lugares y espacios de uso público general”; la “exhibición de animales de forma ambulante como reclamo en locales de ocio o de diversión”; el mantenimiento de animales “en vehículos estacionados sin ventilación y temperatura adecuada”; el “traslado o mantenimiento de animales vivos y suspendidos de las patas”; y el adiestramiento de los animales de compañía “en actitud agresiva o violenta, su incitación al ataque o la no adopción de medidas para neutralizar ataques a personas, animales u objetos”.

El anteproyecto de Ley de Bienestar Social prevé sanciones económicas para las responsables de infracciones a la norma por cuantías que van de los 300 a los 1.000 euros para las infracciones leves; de los 1.001 a los 6.000 euros para las infracciones graves; y de los 6.001 a los 35.000 euros para las infracciones muy graves.

El texto precisa en cualquier caso que la imposición de estas sanciones económicas “no excluye la responsabilidad civil o penal ni la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al infractor”.