Corrupción

Un prejubilado del “caso ERE”, condenado a devolver 34.000 euros tras recibir una indemnización “exagerada”

El TSJ de Andalucía considera un “fraude” el acuerdo alcanzado con la empresa Mercasevilla en 2007

Sentencia caso ERE
El ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, principal acusado del "caso ERE", falleció en 2020María José LópezEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un extrabajador de la empresa Mercasevilla prejubilado con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007, a reintegrar 34.100,18 euros a la entidad conforme al “fraude” implícito en los términos del acuerdo alcanzado para dicho despido colectivo, para el cual pesaba un compromiso de financiación por parte del que fuera director general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero, extremo del que finalmente se desligó la Administración andaluza.

En una sentencia emitida el pasado 13 de enero y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por Mercasevilla, en torno al expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por dicha sociedad perteneciente al Ayuntamiento hispalense y la empresa estatal Mercasa.

Este ERE tuvo un coste calculado de nueve millones de euros y a él se adhirieron unos 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación judicial, en el marco de las diligencias incoadas por la trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, es decir el caso de los ERE.

Aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, fallecido en octubre de 2020, había firmado varios documentos mostrando la “conformidad” de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Rivera resolvió, que estos actos fueron “meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio”. En ese sentido, en 2014 la Sala de lo Social del TSJA emitió una sentencia declarando “nulo y fraudulento” el citado ERE al incluir indemnizaciones que “exceden exageradamente” el Estatuto de los Trabajadores y las relativas a un despido improcedente.

UN ACUERDO “ABUSIVO”

“De lo pactado se deduce que lo que se abona es la indemnización por extinción de la relación laboral, que en este caso excede exageradamente (...) el Estatuto de los Trabajadores y la prevista para un despido improcedente (...), al incluir no sólo el complemento salarial, sino una cantidad para cubrir el convenio especial de la Seguridad Social y una renta vitalicia y constante, por lo que el acuerdo alcanzado por la representación de la empresa y el comité de empresa (...) constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley”, resumía el TSJA en aquella sentencia, recogida por Europa Press.

Según el TSJA, estos trabajadores sólo “tenían derecho a percibir de la empresa la indemnización por la extinción de la relación laboral a razón de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, descontándose de la cantidad resultantes las sumas cobradas por la indemnización diferida”.

En ese marco, esta nueva sentencia de la Sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por Mercasevilla, en demanda de que uno de los trabajadores acogidos al citado ERE le reintegrase “la diferencia entre las cantidades percibidas de resultas del ERE por un importe total de 102.548,13 euros y la indemnización máxima que le correspondía por la extinción de su contrato con arreglo a lo cestablecido por este Tribunal en la sentencia anteriormente citada, ascendente a 64.936,66 euros”.

Pero inicialmente, el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla desestimó sus principales pretensiones, considerando que “el fraude en el acuerdo alcanzado en el ERE no podía beneficiar a la parte que lo generó o facilitó, sin que se hubiera acreditado la participación directa del trabajador demandado en el acto ilegal”; además de apreciar una “falta de legitimación activa de la entidad accionante al no constar el acuerdo en virtud del cual el consejo de administración facultó al director general para interponer la demanda”.

LA SENTENCIA DE 2014

Tras impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social tanto la empresa como el prejubilado, la sala de lo Social del TSJA ha descartado la citada “falta de legitimación activa”; razonando que “el ejercicio por la empresa de su derecho a obtener el reembolso de la cantidad abonada al trabajador por encima de la que legalmente le correspondía dimana del pronunciamiento realizado” por la misma sala en la sentencia de 2014.

En paralelo, señala “el derecho de los antiguos empleados que en ese proceso fueron parte a percibir la posible diferencia existente a su favor, lo que excluye la posibilidad de ignorar los derechos que derivan de esa sentencia en base a la actuación fraudulenta de los sujetos que representaron a la empresa y a los trabajadores en el período de consultas del ERE, pues en la susodicha sentencia este tribunal no hizo reserva alguna al respecto, y declaró la nulidad parcial de lo convenido, pues no dejó sin efecto las extinciones contractuales y se limitó a reconducir su coste no al importe que correspondería atendiendo a la concurrencia de las causas justificativas del expediente, sino al previsto para el despido improcedente”.

En ese sentido, el TSJA considera que “el demandado no fue parte en el acuerdo colectivo declarado fraudulento y se benefició de la irregularidad cometida por sus representantes con plena conciencia de las excepcionales condiciones de su salida de la empresa”, con lo que se aplica el artículo del Código Civil según el cual “el que de buena e hubiera aceptado un pago indebido, de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdida de éstas y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido”.

Al respecto, el tribunal estima parcialmente tanto el recurso de Mercasevilla como el del trabajador, centrado este último en la posibilidad de que prosperase el primero; y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro “en el sentido de condenar al demandado a abonar a la empresa 34.100,18 euros, manteniendo el pronunciamiento absolutorio de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía”.