Despidos

La Justicia de Aragón avala el despido de un trabajador que se negó a que le registraran la mochila al salir del trabajo

La Sala de lo Social considera que la negativa del empleado a abrir su bolsa constituye una desobediencia grave que justifica la sanción, al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores

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    "No existió vulneración alguna de la dignidad del demandante ni exhibición ante terceros del contenido del bolso"Canva

    El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que se negó en dos ocasiones a que el personal de seguridad de la empresa registrara su mochila a la salida del turno.

    El demandante, oficial de primera en una firma de fabricación y montaje de mobiliario con antigüedad desde julio de 1998, fue despedido disciplinariamente el 18 de junio de 2024 tras un incidente ocurrido el 30 de mayo. Ese día, al término del turno de tarde, el empleado se negó a abrir su bolsa cuando fue requerido por los vigilantes, primero en los vestuarios y posteriormente en los tornos de acceso, manifestando que no iba a enseñar lo que llevaba.

    La empresa venía realizando registros esporádicos de pertenencias debido a la constatación de hurtos de material y herramientas. Estas inspecciones, según quedó acreditado, se efectuaban sin previo aviso por personal de seguridad, en presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados de personal.

    El procedimiento consistía en solicitar la apertura de la bolsa o mochila para visualizar el interior con ayuda de una linterna, sin manipular el contenido, pidiendo en todo caso al propietario que expusiese sus pertenencias si era necesario. La Sala ha valorado que se trataba de un control puntual, con un fin legítimo amparado por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la protección del patrimonio empresarial, y que se realizaba de forma mínimamente invasiva y con las garantías de presencia de representantes sindicales.

    El tribunal subraya que el registro no vulneró la dignidad del empleado

    La sentencia desestima el recurso del trabajador, que alegaba vulneración de derechos fundamentales, y ratifica íntegramente el fallo de instancia. Los magistrados inciden en que "no existió vulneración alguna de la dignidad del demandante ni exhibición ante terceros del contenido del bolso", ya que la inspección se limitaba a una ojeada superficial sin contacto con los objetos.

    Añaden que "la sentencia valora todas estas circunstancias y concluye que no existió vulneración alguna de derecho fundamental del trabajador ni se infringió el art. 18 del ET, y la Sala coincide en el citado enjuiciamiento". La medida afectaba únicamente a quienes portaban bolsas o mochilas y se desarrollaba en un contexto de sospecha fundada de hurtos recurrentes.

    Para el tribunal, la conducta del recurrente constituye un acto de desobediencia directa que "lamina facultades legítimas empresariales para proteger el patrimonio y la seguridad en la empresa".

    En su razonamiento, los jueces concluyen que "el proceder del trabajador ha sido considerado acertadamente como un caso de desobediencia grave al empresario que puede ser sancionado con el despido en aplicación del precepto invocado por la empresa, el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores".