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Elecciones al Parlamento Europeo: Sufragio universal directo y no igualitario

Elecciones al Parlamento Europeo: Sufragio universal directo y no igualitario
Elecciones al Parlamento Europeo: Sufragio universal directo y no igualitariolarazon

Los altos niveles de abstención constituyen uno de los principales retos por superar en la consolidación del proyecto europeo, reforzando la participación como mecanismo de enriquecimiento democrático.

Carmen Serrano

En mayo del 2019 los ciudadanos europeos estamos llamados a elegir a nuestros representantes europeos para los próximos cinco años por sufragio directo universal en las elecciones al Parlamento Europeo, y desde las instituciones europeas promueven activamente la participación ciudadana. Los altos niveles de abstención constituyen uno de los principales retos por superar en la consolidación del proyecto europeo, reforzando la participación como mecanismo de enriquecimiento democrático.

Para quienes nos reconocemos abiertamente europeístas y ponemos en valor el carácter socio-político y no simplemente económico-financiero de la Unión Europea, proyecto común fundamentado en valores democráticos como el principio de no discriminación y el derecho de libre circulación y residencia, resultan inaceptables los déficits existentes en el sistema electoral europeo, o, mejor dicho, los déficits derivados de la falta de un sistema electoral europeo común. Porque las elecciones al Parlamento Europeo están reguladas principalmente por las normativas nacionales, que varían (y mucho) de unos Estados a otros. Esta realidad ocasiona que los derechos políticos de los ciudadanos europeos no estén igualmente garantizados en los Estados miembros, derechos políticos que resultarán afectados por nuestro lugar de residencia, o por el cambio del mismo aunque sea dentro del espacio europeo.

El Acta electoral de 1976, modificada en el año 2002, reconoce sólo unos principios comunes: representación proporcional, periodo electoral común, umbral voluntario no superior al 5% a escala nacional, ciertas incompatibilidades entre el cargo de diputado al Parlamento Europeo y determinados cargos públicos nacionales. Y aunque el artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea atribuye al derecho de sufragio activo y pasivo el rango de derecho fundamental, no está garantizado en igualdad de condiciones en todos los Estados miembros. Los ciudadanos europeos, cuando elegimos a nuestros representantes en el Parlamento Europeo, no somos tan iguales como nos creemos ser, y la modificación del Acta del año 2018 no lo ha corregido.

Muchas son las circunstancias que provocan esta falta de igualdad efectiva de derechos políticos, y la edad es una de ellas. Respecto al sufragio activo, mientras en la mayoría de los países se reconoce el derecho al voto a partir de los 18 años, en algunos se reconoce ya a partir de los 17 años (Grecia) o de los 16 años (Austria). Respecto al sufragio pasivo, mayoritariamente se reconoce el derecho a ser elegible a partir de los 18 años, salvo en Bélgica, Bulgaria, República Checa, Estonia, Irlanda, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia, países en los que sólo se puede ser elegible a partir de los 21 años, o Rumanía que amplía la edad a los 23 años, o Grecia e Italia, en los que se incrementa a los 25 años.

Hay Estados en los que el voto se configura como una obligación (Bélgica, Grecia, Chipre y Luxemburgo), en algunos países se limita cuando no se impide el voto en el exterior, e incluso el concepto de residencia para los no nacionales de los Estados miembros carece de armonización.

La exigencia de umbrales mínimos para poder alcanzar representatividad, la posibilidad de listas abiertas o cerradas, la proclamación de resultados... sigue siendo demasiado lo que nos diferencia para poder hablar de ser europeos e iguales.