Cláusula suelo
Compra de vivienda sobre plano: ¿Qué banco es responsable en base a la Ley 57/68?
La Ley 57/68 sobre el percibo de cantidades entregadas a cuenta para la construcción de viviendas garantiza las cantidades que se hayan pagado a la promotora o cooperativa en caso de que no se entreguen las viviendas, haciendo responsable tanto a éstas como al banco o bancos donde se ingresen dichas cantidades.
La legislación española determina que la entidad bancaria donde se hayan depositado las cantidades a cuenta de la construcción de la vivienda deberá exigir a la promotora o cooperativa las siguientes garantías:
- Que la cuenta bancaria dónde se hayan ingresado las cantidades a cuenta de la vivienda tengan el carácter de especial (garantizando con ello que esas cantidades únicamente se podrán destinar a la construcción de las viviendas).
- La constitución por parte de la promotora o cooperativa de un aval bancario o contrato de seguro que garantice que las aportaciones estén protegidas en caso de que no se entregue la vivienda.
En caso de que el banco incumpla el deber de vigilancia al que la ley le obliga, y no exija a la promotora o cooperativa las anteriores garantías, éste será responsable frente al comprador de vivienda sobre plano, de las cantidades que se hayan ingresado en su entidad en la cuenta o cuentas que la promotora o cooperativa tenga abiertas.
Por lo tanto, las cantidades que se hayan entregado a cuenta de una vivienda están garantizadas por el banco en caso de que estas no se lleguen a construir o no se entreguen en el plazo convenido. Pero ¿qué entidad concreta es la responsable de devolver esas cantidades? Si no se contrató ni seguro ni aval bancario, y no se ha entregado la vivienda, el responsable será el banco donde se hubiera realizado dichos ingresos por incumplir su labor de vigilancia y, por tanto, tendrá que devolver las aportaciones que se hubieran realizado.
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