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¿Puedo incluir en mi reclamación de Gastos de Hipoteca el seguro de daños?

¿Puedo incluir en mi reclamación de Gastos de Hipoteca el seguro de daños?
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Desde El Defensor de tu Vivienda queremos aclarar una cuestión que se nos plantea a menudo, en relación con los gastos que se pueden reclamar como gasto de formalización.

Es frecuente que surja la duda de si, entre los gastos reclamables se puede incluir los gastos por la contratación del seguro de daños.

Tal como resolvió el Tribunal Supremo en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, de la que ha derivado la posibilidad de reclamar, entre los gastos reclamables no puede incluirse los gastos generados del seguro de daños, ya que la contratación del mismo “deriva de una obligación legal”, es decir, con el mismo no se están imponiendo al consumidor gastos que le corresponderían al empresario, como sucede con el resto de los gastos de formalización que sí son reclamables.

Es decir, los gastos de hipoteca que sí podrá reclamar el consumidor serán los correspondientes a las facturas de Notaría, Registro y Gestoría, así como los del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su caso, por la constitución de una fianza como garantía del préstamo, quedando fuera de la misma el seguro de daños que corresponde al prestatario, quien tiene el deber de conservar la garantía.

Desde el equipo de El Defensor de tu Vivienda podemos asesorarle, de manera gratuita, antes de tomar cualquier decisión o firmar ningún acuerdo, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono GRATUITO 900 90 70 49 o a través del formulario de nuestra web.