Castilla y León

La Junta amplía en un mes el plazo de pago de los impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales

La Consejería de Economía y Hacienda prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas

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El consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández CarriedolarazonJCYL

La Junta de Castilla y León amplía en un mes los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ante la situación del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19.

Así lo recoge la orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que dirige Carlos Fernández Carriedo, que publica este viernes el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) y que debido a las circunstancias actuales, derivadas de la emergencia por el coronavirus, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas.

En ese sentido, fuentes del Gobierno regional explican que adopta esta medida debido a que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no es de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por ello, el Ejecutivo autonómica modifica la regulación y establece que los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

Además, se habilita a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica para que prorrogue la ampliación de plazos establecida en esta orden por períodos de un mes, si fuera necesario en atención al mantenimiento de las circunstancias excepcionales que han dado lugar a la aprobación de esta orden.

Esta orden entra en vigor este viernes y resulta de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a su vigencia, como a los que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de ahora.