Salamanca
La Diputación de Salamanca ofrece flexibilidad y aplazamientos en los pagos de impuestos a los colectivos afectados por Covid-19
Pospondrá hasta el mes de mayo el segundo periodo de cobro de tasas y precios públicos
La Diputación de Salamanca, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Regtsa), ofrece flexibilidad y aplazamiento en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a todos aquellos colectivos que se hayan visto afectados por la crisis generada por el coronavirus COVID-19.
Esta medida pretende “ser flexible con los más perjudicados por el parón económico provocado por el COVID-19”, señaló el presidente de la institución provincial salmantina, Javier Iglesias, quien entre los más dañados incluyó a “numerosos empresarios y trabajadores de la provincia”, informó la institución provincial salmantina.
Así, y teniendo en cuenta que ya se puso a cobro el primer periodo de 2020 de tasas y precios públicos, Regtsa pospondrá hasta el mes de mayo el segundo periodo de cobro, y ampliará el plazo para abonar los recibos de dos a tres meses.
Por otro lado, también se ayudará a que los ayuntamientos de la provincia salmantina puedan contar con recursos, evitando la merma de tesorería de las arcas municipales. Así, los consistorios que tengan establecido el pago del IBI en dos plazos, podrán hacerlos coincidir con el tercer y cuarto periodo, que se iniciará el 1 de junio y finalizará el 30 de noviembre.
Por último, se pondrá en marcha un sistema de aplazamiento y fraccionamiento exprés para los contribuyentes que formen parte de empresas que hayan cesado su actividad durante alguno de los periodos del Estado de Alarma, para los empleados que hayan sido incluidos en algún proceso de regulación de empleo como ERTEs, y para las unidades familiares que hayan sufrido la pérdida de alguno de sus miembros como consecuencia del COVID-19.
Para agilizar la tramitación de los aplazamientos o fraccionamientos, solo se exigirán dos requisitos. Por un lado, la declaración responsable de que se encuentra en alguno de los supuestos contemplados, y por otro la domiciliación bancaria de los pagos. No será necesario la aportación de ninguna garantía para deudas inferiores a 30.000 euros.
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