Tribunales

Confirman la condena a un acusado por abuso sexual en Valladolid cuando fue a leer un contador del agua

Además deberá pagar una indemnización de 1.000 euros

Audiencia Provincial de Valladolid
Audiencia Provincial de Valladolidlarazon

El TSJCyL ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un hombre que abusó sexualmente de una mujer en su domicilio, cuando la víctima, que padecía una minusvalía intelectual, se agachó para facilitar al encausado su trabajo de leer el contador del agua.

La resolución judicial ahora ratificada estableció que el encausado, que prestaba servicios para una mercantil, se dirigió poco después de las 13.00 horas del 24 de febrero de 2022 a la casa de la víctima para realizar la lectura del contador del agua, según la sentencia proporcionada este jueves por fuentes del TSJCyL.

La mujer le abrió la puerta y, mientras retiraba los objetos de debajo del fregadero para poder realizar la mencionada lectura, el encausado, aprovechando que ella estaba agachada, restregó sus genitales contra las nalgas de la víctima, quien se quedó bloqueada y se retiró sin más.

Llevada a cabo la lectura del contador, como el consumo de agua resultaba elevado, el acusado preguntó a la mujer si podía acompañarle al cuarto de baño para comprobar la temperatura del agua caliente.

De nuevo, el acusado aprovechó que la víctima se agachaba con el fin de abrir el grifo de agua caliente de la bañera para repetir el abuso, ante lo que la mujer le manifestó que, si había terminado le acompañaba a la puerta, abandonando el procesado el domicilio.

La sentencia de la Audiencia consideró que, en el momento de los hechos, la víctima padecía una minusvalía intelectual, sin que haya quedado probado que el acusado conociera este extremo.

El fallo ahora confirmado condenó al procesado por un delito de abuso sexual a un año de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la afectada, su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en el que se encuentre por un tiempo de dos años.

También le prohibió comunicar con la víctima por cualquier medio o procedimiento durante dos años y fijó inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, retribuidas o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un periodo de tres años.

Como indemnización, el tribunal estableció el pago de mil euros.

El TSJCyL, en los fundamentos de derecho de la sentencia, al desestimar el recurso del procesado y ratificar la resolución de la Audiencia, manifiesta que no se aprecia ninguna vulneración de la presunción de inocencia, ni del principio "in dubio pro reo".

Añade que tampoco hay base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, que motiva además de una forma "suficiente y totalmente acertada las pruebas practicadas".