Coronavirus
La esencialidad del Registro Civil en tiempos de COVID-19
La necesidad de disponer de información relativa al estado civil de las personas ha sido una constante a lo largo de la historia de la humanidad. Contamos con documentación histórica relativa a los censos en el antiguo Egipto, la Atenas clásica o el Imperio Romano. En España, el antecedente histórico de los Registros Civiles seculares son los Registros parroquiales, generalizados a partir del siglo XVI tras el Concilio de Trento (1545-1563), que impuso para toda la Iglesia los Libros de Bautismos, Matrimonios y Defunciones. A diferencia de los países de nuestro entorno, la secularización del Registro Civil fue un proceso lento, debido al convulso siglo XIX español. En 1870, con la Ley Provisional de Registro Civil, se encomendó a los Jueces municipales y a los agentes diplomáticos y consulares en territorio extranjero la llevanza de un registro en el que se inscribirían o anotarían los actos concernientes al estado civil de las personas, contando con una partida presupuestaria el Ministerio de Gracia y Justicia para su implantación de 200.000 pesetas. Desde dicho momento, contamos con un Registro Civil integrado en la Administración de Justicia.
Con un simple repaso a los Libros de nacimientos o defunciones de todos los Registros Civiles de España se puede comprobar que aportan un dato objetivo de los avatares demográficos de los siglos XIX, XX y XXI, tales como la Guerra de Cuba de 1898, las Guerras de Marruecos, la pandemia de gripe de 1918, la Revolución de 1934, la Guerra Civil Española, los movimientos migratorios de la segunda mitad del siglo XX y comienzos del siglo XXI, y también, tristemente, de la pandemia originada por el COVID-19.
La valoración del impacto demográfico de esta pandemia es algo que le corresponderá a los expertos, pero los Registros Civiles serán una fuente indispensable de información fiable y objetiva, recopilada por el Instituto Nacional de Estadística a través de los informes mensuales remitidos por todos los Registros Civiles de nuestro país. Esa información la han podido recopilar gracias a que el Registro Civil es un servicio esencial del Estado, antes, durante y después de la crisis sanitaria.
Pese a la endémica carencia de medios personales y materiales en la Administración de Justicia, que no nos permite hablar de una Justicia digital propia del siglo XXI, los Registros Civiles de España, a través del entregado trabajo del personal funcionario, Letrados de la Administración de Justicia y Jueces y Magistrados Encargados del Registro Civil, han ejercido durante esta crisis sanitaria un trabajo clave para el futuro. Un ejemplo de esta afirmación son los comunicados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 6 de abril y de 12 de mayo, donde se informaba que el número de licencias de enterramiento expedidas por los Registros Civiles de dicha Comunidad Autónoma durante los meses de marzo y abril de 2020, habia aumentado en un 96,3% y 159,6%, respectivamente, en relación a los mismos meses del año 2019.
Aunque el Legislador intente seguir con su hoja de ruta encaminada a la “desjudicialización”, a la que no es ajena el Registro Civil por virtud de la Ley 20/2011 (prorrogada hasta en cinco ocasiones su entrada integral en vigor, para bochorno de todos los operadores jurídicos), debemos aprovechar esta situación para hacer la siguiente reflexión: ¿no es ahora más necesario que nunca un Registro Civil encomendado a Jueces y Magistrados como miembros de un Poder independiente y sometidos únicamente al imperio de la Ley?
Jorge González Ibarburen es Juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura
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