Tribunales
Absuelven a un peluquero de matar a un cliente de 80 años, siete años después del crimen
La sentencia establece que lo hizo “un desconocido, por causas que también se desconocen”
La Audiencia de Alicante ha absuelto a un peluquero del crimen de un octogenario, con el que mantenía una relación de confianza al ser cliente de su establecimiento en el barrio de San Blas de la capital alicantina, y ha apuntado la autoría del asesinato a “una persona desconocida”.
El crimen se produjo el 6 de septiembre de 2014 en el domicilio de la víctima, quien habría recibido hasta 50 golpes en la cabeza que acabaron con su vida.
La sentencia se ha dictado una semana después del veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular.
En ese pronunciamiento, alcanzado por unanimidad, los miembros del tribunal del jurado consideraron al procesado no culpable del delito de homicidio que se le atribuía al no existir, a su juicio, evidencias concluyentes de que fuese el autor del crimen.
Es más, en ese veredicto se consideraba que, durante la celebración del juicio, no habían quedado acreditados los “esenciales hechos indiciarios que apuntarían y permitirían inferir la autoría del acusado del acto homicida”.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por los sobrinos de la víctima, sostenían que el acusado cometió el crimen tras una disputa por una deuda de 4.000 euros que mantenía con su víctima.
No obstante, la sentencia reproduce las conclusiones del jurado para descartar esa versión y estima que fue una tercera persona no identificada la que acabó con la vida del octogenario.
Sobre la autoría de los hechos, la Audiencia de Alicante establece que fue una “persona desconocida” quien, “con un objeto inciso contundente que portaba o cogió del domicilio, propinó al menos 50 golpes en la cabeza” a la víctima, “provocándole la muerte en escasos minutos por destrucción de centros encefálicos vitales”.
Indica que el crimen se cometió por razones que también se desconocen.
De igual modo, el fallo concreta que “el jurado no ha considerado probado que el acusado se presentara en la casa de la víctima entre las dos y las cuatro de la tarde del día 6 de septiembre de 2014 y le golpeara con un efecto o instrumento contundente repetidas veces hasta causarle la muerte, dando, en consecuencia, un veredicto de no culpabilidad”.
La sentencia abunda en que el jurado no consideró que los indicios presentados por las acusaciones tuviesen valor probatorio.
Esos indicios consistían en que “el acusado había estado en el domicilio de la víctima” el día de su fallecimiento, bien para tratar sobre la devolución del préstamo, o bien para hablar sobre un trabajo de fotografía que debía realizar su hija, además del hecho de que el procesado “presentaba unas lesiones en la mano derecha, al parecer, de carácter contuso” que, según las acusaciones, se había provocado al perpetrar la agresión.
Igualmente, también se habría aportado como prueba indiciaria que “en la pulsera del acusado se hallaron, células epiteliales con el perfil genético de la víctima”.
La sentencia subraya que en el juicio se consideró probado que la víctima “frecuentaba la peluquería del acusado, fundamentalmente a afeitarse a navaja” y que incluso el procesado llegó a decir que le prestó ese servicio el día de su muerte.
Así, la resolución judicial añade que el jurado estimó que los rastros genéticos del octogenario “pudieron llegar a la pulsera” que portaba el acusado “por el contacto de la mano y muñeca donde lleva la pulsera con la cara de la víctima durante el afeitado a navaja”.
La sentencia expone que el veredicto del jurado también “hace mención a la existencia en el lugar de los hechos de sangre de otra persona desconocida que no es el acusado”.
Para la Audiencia de Alicante, la consecuencia de todas esas apreciaciones “es la ausencia de prueba que permita la constatación de indicios plurales de carácter incriminatorio que permitan inferir la culpabilidad del acusado por la muerte violenta y homicida”, existiendo “una duda razonable sobre tal autoría, debiendo dictarse una sentencia absolutoria”.
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