Tribunales

Ocho años de prisión por violar a una mujer en San Vicente del Raspeig (Alicante)

Según la víctima, “la tiró al suelo, la abofeteó” y le dijo que la “descuartizaría” si no hacía lo que le decía

Imagen de archivo de la Policía Nacional
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Un hombre de 45 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a ocho años de prisión por agredir sexualmente a una chica de nacionalidad colombiana con la que había pasado una noche de fiesta junto a un amigo, en una urbanización de San Vicente del Raspeig (Alicante).

El tribunal de la Sección Segunda que enjuició los hechos considera probado que el procesado forzó sexualmente a la mujer en al menos dos ocasiones en contra de su voluntad, después de haber permanecido consumiendo alcohol y cocaína y de que ella accediese a realizar un baile erótico a cambio de dinero.

El suceso tuvo lugar entre la noche del 3 de diciembre de 2019 y la madrugada del día 4 y la sentencia detalla que el procesado, un amigo y la mujer víctima de la agresión sexual compartieron una noche de fiesta en el domicilio del conocido del acusado en la que tomaron alcohol y consumieron cocaína.

En el transcurso de la velada, la chica accedió a realizar un ‘streptease’, después de que el procesado le ofreciese 100 euros, aunque dejó claro “que no iba a tener relaciones sexuales con él”.

Al término del baile, el propietario de la casa les dijo al acusado y a la chica que abandonasen su casa.

Así, el acusado fue el primero en marcharse, pero esperó a que saliese la chica ofreciéndose a acompañarla a que cogiese un taxi; no obstante, al llegar a un descampado próximo, “la tiró al suelo, la abofeteó” y le dijo que la “descuartizaría” si no hacía lo que le decía.

Acto seguido, la condujo hasta su casa, situada muy cerca, “le mostró un armario con armas de fuego y le dijo que se quitara la ropa y que si intentaba escapar, la mataría”.

Según la sentencia, ella obedeció y pidió ir al baño, donde no pudo llamar a la Policía con su teléfono móvil y, al volver con el acusado, éste la tiró sobre un colchón y la penetró.

Además, la agresión sexual se reprodujo a la mañana siguiente, hasta que, sobre las 9 horas, la mujer aprovechó un descuido del acusado para salir de la vivienda -encontrándose semidesnuda-, saltar la valla perimetral que la rodeaba y pedir ayuda a un vecino, que llamó a la Policía.

El acusado negó los hechos y aseguró que la relación sexual había sido consentida y que, después de que la chica dejase su vivienda de forma repentina, avisó a sus padres de que había pasado una noche de fiesta con una mujer y que pensaba que “se la iba a liar”.

En su declaración añadió que ambos habían consumido alcohol y cocaína, como ya había referido ante los agentes de la Guardia Civil que acudieron a su domicilio, después de asistir a la víctima, de ahí que su defensa solicitase su libre absolución al negar la existencia de delito.

No obstante, el tribunal confiere credibilidad a la versión de la denunciante al considerar que mantuvo una versión coherente y persistente a lo largo de todo el proceso de instrucción y que su testimonio no obedecía a “motivos espurios de odio, resentimiento o venganza”, puesto que no constaba que estuviese enemistada con el acusado al no conocerlo con anterioridad.

Además, el tribunal considera que existen otros elementos que corroboran la versión de la mujer como el relato del vecino que le prestó auxilio, quien aseguró que la encontró “demacrada, nerviosa y muy sucia”, que “llevaba puesto un albornoz” y que le pidió que llamara a la Policía porque la habían tenido secuestrada toda la noche, mientras “miraba continuamente hacia la calle con miedo”.

De igual modo, el tribunal tiene en consideración el relato de uno de los agentes de la Guardia Civil que asistió a la chica, quien confirmó que se encontraba semidesnuda y muy alterada.

Asimismo, la sentencia subraya que el parte de previsión de sanidad elaborado tras el reconocimiento de la mujer también reflejaba “lesiones compatibles con la versión dada por la perjudicada”.

Y, por último, incide en que el amigo del acusado también confirmó que éste había abandonado la vivienda media hora antes que la mujer, pese a que el procesado había manifestado que habían salido al mismo tiempo, y que se había mostrado molesto porque le había dado dinero “para tocarla y ella no quiso y además no quería tener relaciones sexuales con él”.

Por todo ello, el tribunal considera que los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, sin empleo de violencia o intimidación ni el uso de armas, por mucho que las escopetas propiedad del acusado “estuvieran a la vista de la perjudicada” guardadas en un armario.

Así, impone al acusado la pena de ocho años de privación de libertad, más otros seis años de libertad vigilada, al tiempo que establece la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 12.000 euros por el daño moral ocasionado.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días.