Ley Antidopaje
Adiós al «Gran Hermano» del dopaje
El Supremo anula la localización permanente de los deportistas para los controles antidopaje
El Supremo anula la localización permanente de los deportistas para los controles antidopaje
Los deportistas no tendrán que estar localizados de forma permanente para la realización de controles antidopaje. Una de las reivindicaciones históricas de buena parte de los deportistas españoles de élite ha encontrado eco en una sentencia del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal considera que la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) sobre el formulario de localización de deportistas, que establece dentro del Plan Individualizado de Controles Antidopaje, es desproporcionado e invade la intimidad. «Se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como habitual o frecuente y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad, equiparable a medidas de carácter penal de localización permanente, sin que exista la comisión de un delito», afirma el Supremo.
El Alto Tribunal aclara que no está en cuestión la represión del dopaje sino el nivel de localización que la resolución del CSD exige a los deportistas, que, a su juicio, no puede calificarse de localización «habitual» sino «permanente». Y es que supone que los deportistas estén localizables desde las 06:00 hasta las 23:00 los 365 días del año y con 60 minutos de disponibilidad total para el pertinente control antidopaje.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Arozamena, recuerda que el artículo 5.3 de la ley de lucha contra el dopaje en el deporte prevé una localización habitual, pero no permanente. Por ello, entiende que el anexo II de la resolución excede de esa previsión legal y de la reglamentaria que le da cobertura «siendo contrario al derecho a la intimidad protegido por la Constitución». Señala que una cosa es la represión del dopaje y otra el límite de lo tolerable para lograr el objetivo de lo que se denomina «buen orden deportivo».
«La realización de los controles fuera de competición parece requerir contar con información sobre el paradero habitual de los deportistas y por ello se les impone la obligación de declararlo», explican los magistrados, que, sin embargo, advierten: «Si no todo vale para competir, tampoco vale todo para controlar». Insiste en que en este caso el anexo II del formulario de localización «impone obligaciones que no están previstas en la ley». El anexo obliga a indicar el lugar y el horario de trabajo y de los estudios del deportista y, al respecto, el Supremo señala que se trata de datos no vinculados con la actividad deportiva del atleta.
Por otra parte, destaca que la normativa prevé que únicamente se informe se las ausencias del domicilio habitual superiores a tres días, no cada día como señala el formulario del anexo anulado. «La manera en la que la Administración está ejecutando esta normativa es que a los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles se les está exigiendo que estén permanentemente localizados», añade la sentencia. Al respecto, recuerda que «se impone la obligación de presencia en un lugar y una hora durante los 365 días del año por si el órgano de control decide someter a uno a un deportista».
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