Cataluña

El Supremo rebaja de 6 a 2 años la pena al ex presidente Núñez

El que fuera máximo dirigente del Barcelona podría eludir el ingreso en prisión gracias a la rebaja en el castigo en el «caso Hacienda».

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por doce de los condenados en el 'caso Hacienda' -trama de sobornos a altos cargos de Hacienda para eludir impuestos-, siendo uno de los beneficiados el empresario inmobiliario y ex presidente del FC Barcelona Josep Lluís Núñez cuya condena se ve reducida desde los 6 años a los 2 años y dos meses de cárcel.

La sentencia dada a conocer este miércoles también reduce desde los 13 años de cárcel hasta los 6 años y diez meses la pena impuesta al exinspector jefe de Hacienda de Cataluña, José María Huguet, por unos hechos cometidos en 1991. El alto tribunal decreta el comiso del dinero o de las dádivas recibidos por los funcionarios de Hacienda, que ascendieron a más de tres millones de euros.

La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Luciano Varela, condena a cinco inspectores financieros y tributarios y a siete empresarios que establecieron una trama en donde, a cambio de dinero o dádivas a los funcionarios, eludían sus responsabilidades. Los primeros han sido condenados por delitos de cohecho pasivo y los industriales implicados por cohecho activo.

Reproche al «macroproceso»

Además, el Supremo reprocha a la Audiencia de Barcelona que en este caso no se acusara por delito de fraude fiscal y que acumulara todas las piezas en un "macroproceso", que ha dado lugar a importantes dilaciones si se tiene en cuenta que los hechos fueron cometidos hace 21 años.

Núñez, quien había solicitado el pasado mes de octubre al Supremo que se declarara la nulidad de su condena y, subsidiariamente, que se la rebajaran por dilaciones indebidas, es condenado por un delito de cohecho pasivo, falsedad en documento oficial y prevaricación. Su entrada en prisión dependerá ahora de lo que decida el tribunal sentenciador, que podría tener en cuenta su elevada edad.

La sentencia, de 392 folios, analiza como cuestión principal la calificación como delito de falsedad de la omisión consciente de datos fiscales relevantes que realizaron algunos de los inspectores en las actas de liquidación, datos que de haberse incluido habrían llevado a una liquidación distinta.

La resolución distingue entre lo que serían juicios de valor del inspector, que no llevan a la mendacidad propia de la falsedad por omisión, y los datos fácticos que sí son relevantes fiscalmente. Frente a la alegación de la defensa de Huguet de que éste no podía detectar esas omisiones, la sala afirma que "dada la naturaleza de las operaciones de riesgo fiscal, como las que estaban detrás del acta, y la gran relevancia económica de las operaciones, no resulta creíble que el Jefe regional se limitase a una supervisión meramente formal del acta".

El tribunal tiene en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, que atribuye, entre otras razones, a la "cuestionable decisión"de las instancias anteriores de acumular hasta siete piezas en un solo procedimiento y a la "disparatada prolongación de las sesiones del juicio oral". Los hechos sobre los que este miércoles se ha pronunciado el Supremo tuvieron lugar hace veintiún años y desde el comienzo de la investigación hasta que se dictó la primera sentencia transcurrieron doce años y medio.

No se acusó de fraude

La Sala muestra también su extrañeza por el hecho de que no se formulara acusación por delito de fraude fiscal y añade que esa decisión determina dejar sin efecto la responsabilidad civil declarada por la Audiencia de Barcelona.

Sin embargo, los magistrados recuerdan que las conductas constitutivas de infracción penal implican la nulidad de los actos -en este caso, de las actas de liquidación-, por lo que se abre la vía a queel Estado realice las liquidaciones correspondientes que dejaron de practicarse correctamente en su momento.

El Tribunal decreta el comiso del dinero o de las dádivas recibidos por los funcionarios de Hacienda, que ascendieron a más de tres millones de euros. Entre los condenados hay cinco inspectores financieros y tributarios: José María Huguet, a quien se impone una pena de 6 años

y 10 meses de prisión y de 8 de inhabilitación; Manuel Abella (6 años y 6 meses de prisión y 2 años de suspensión de empleo o cargo público); Roger Bergua (2 años de cárcel); Alvaro Pernas (2 años de cárcel); y Juan José Lucas (54.000 euros de multa).

Además, el Supremo condena a los empresarios José Luis Núñez Clemente y a su hijo José Luis Núñez Navarro a 2 años y dos meses de prisión; Salvador Sánchez Guiu (2 años y dos meses); JuanAntonio Sánchez Carreté (dos meses de arresto); Eduardo Bueno (1año y ocho meses de prisión y dos años de suspensión para empleo o cargo público); Francisco Colomar (1 año y ocho meses de cárcel y dos años de suspensión para empleo o cargo público); y Mayra Mas (24.000 euros de multa).

Durante la vista celebrada por este asunto el pasado mes de octubre en el alto tribunal la defensa de Núñez solicitó que se declarara la nulidad y, subsidiariamente, que se rebajara su pena con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas, al recordar que el juicio tardó una década en celebrarse y la sentencia más de un año en ser dictada.

El abogado de Huguet reconoció durante esta vista que su cliente admitió transferencias opacas entre 1991 y 1992 a cuentas en Suiza aunque añadió que esta "conducta reprobable"no puede servir de excusa para crear un "dolo general"que tiñe todo el proceso. "Partía de la presunción absoluta de culpabilidad", ha remachado.

La Audiencia de Barcelona dejó en libertad provisional a todos los condenados en la sentencia dictada en julio de 2011 hasta que esta adquiriera firmeza, aunque les ordenó entregar el pasaporte y acudir periódicamente al juzgado.