Pensiones
¿Cuándo se acaba la pensión de orfandad?
Se da por extinguida con carácter general a los 21 años, aunque se puede prolongar hasta los 25 e incluso algo más
Los menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tienen derecho, con carácter general, al cobro de la pensión de orfandad siempre que el fallecido estuviera integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alto o en situación asimilada a la de alta o aquellas que tengan al menos 15 años de cotización. Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
Los beneficiarios de esta prestación son los hijos del fallecido y, en algunos casos contemplados, los que pudiera aportar el cónyuge sobreviviente. Como norma general, recibe la pensión de orfandad los menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. A partir de los 21 años, se introducen ciertos requisitos para seguir cobrando.
Así, los mayores de 21 años y menores de 25 años, podrán percibir la prestación cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o si, pese a ello, sus ingresos fueran inferiores al salario mínimo interprofesional. A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario. Este supuesto, no es de extinción, sino de suspensión. Si el huérfano pierde las rentas de trabajo, en cuantía superior al SMI, y tiene menos de 25 años, recupera la pensión de orfandad. No obstante, deberá solicitar la recuperación del derecho en los 3 meses siguientes a la pérdida de dichos recursos. En caso de no cobrar un sueldo superior al SMI, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.
Con todos estos supuestos, la extinción por razón de edad se produce automáticamente cuando se cumplen 25 años. Solo hay una excepción: si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. Se trata de asegurar las rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso.
Otras causas de extinción
También se extinguirá el disfrute por el cese de la discapacidad en el supuesto de que este reconocimiento sea el origen del disfrute de la pensión, cuando los beneficiarios contraigan matrimonio, excepto en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, el huérfano pierde la pensión en caso de adopción del beneficiario, dado que tendrá otros progenitores que le atiendan económicamente y, por supuesto, si el beneficiario fallece o desaparece en accidente.
¿Es compatible con otras prestaciones?
La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad, causada por el mismo sujeto, cuando no existe cónyuge o pareja de hecho. Sin embargo, los huérfanos incapacitados para el trabajo no pueden compatibilizar la pensión de orfandad con otra prestación.
Si tienen derecho a dos beneficios, aunque no se produce automáticamente la extinción de uno de ellos, si que es preciso que el beneficiario elija uno, de modo que el otro quedará extinguido.
Se reconoce una excepción a esta regla: el supuesto de prestaciones por hijo a cargo (para menores de 18 años o discapacitados de grado igual o superior al 65%) a la que tuviesen derecho los progenitores. En este caso, es posible la compatibilidad de dicho beneficio con la pensión de orfandad.
Cuantía
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos
La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.
Existe un importe mínimo de pensión de orfandad: 194,80 euros al mes como mínimo si ha fallecido uno de los dos progenitores y en el caso de orfandad absoluta (fallecen ambos), 677,70 euros al mes.
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