Desempleo
¿Dejo de cobrar el paro si se me olvida sellar la demanda de empleo?
El SEPE considera como infracción leve no renovar la inscripción a tiempo y su procedimiento sancionador incluye la retirada de la prestación
Cada vez son más las facilidades que el servicio de empleo de las comunidades autónomas pone a los parados para renovar la demanda de empleo. Antes había que acudir a la oficina que le corresponde a cada ciudadano en función del código postal al que pertenezca, pero ahora es posible sellar el paro por internet. Los plazos son fijos: cada tres meses hay que renovar la demanda de empleo, ya sea por internet, por teléfono o presencialmente. De lo contrario, los parados se arriesgan a recibir una sanción por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Si no se recibe prestación, el problema simplemente será administrativo, pero si se tiene derecho a un subsidio, el SEPE puede retirarle el paro de forma permanente si la infracción se comete en varias ocasiones. El organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social considera infracción leve “no cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación”.
¿Qué pasa con mi prestación si me olvido de sellar el paro?
Para recibir una prestación por desempleo es imprescindible inscribirse como demandante y renovarla en el plazo establecido. Tener un descuido y olvidarse de sellar el paro tiene un precio. Al ser considerada como infracción leve, si ocurre por primera vez perderá un mes de prestación. Si le vuelve a ocurrir una segunda vez, la sanción será de tres meses sin cobrar el paro. Si ocurre tres veces, perderá seis meses de subsidio, mientras que si no renueva por cuarta vez, el SEPE le extinguirá la prestación.
Número de infracciones | Sanción |
---|---|
Primera infracción leve | Pérdida de 1 mes de prestación |
Segunda infracción leve | Pérdida de 3 meses de prestación |
Tercera infracción leve | Pérdida de 6 meses de prestación |
Cuarta infracción leve | Extinción de la prestación |
Este castigo no tiene que ser necesariamente por olvidarse de sellar el paro. Es decir, el procedimiento sancionador es para todas las infracciones leves, por lo que se aplicará esta escala a partir de la primera falta, cuando entre una infracción y la siguiente no hayan pasado más de 365 días.
El SEPE también considera como infracción leve:
- No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado previamente.
- No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
¿Cómo sellar el paro por internet?
Para renovar la demanda de empleo por internet hay que acceder a la página web del servicio de empleo de nuestra comunidad autónoma. Para acceder a la gestión telemática de este trámite es necesario solicitar un certificado digital, DNI electrónico o estar registrados en el sistema Cl@ve para verificar nuestra identidad.
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