Hacienda

El 35% de los borradores de la declaración de la renta contiene errores

Los gestores administrativos recomiendan revisar siempre lo que manda la Agencia Tributaria porque "no siempre está bien". Este año no es posible presentar la declaración en papel y es obligatorio hacerlo por internet

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús MonteroKiko HuescaAgencia EFE

Revisar siempre el borrador de la declaración de la renta. Ese es el consejo de los gestores administrativos a los contribuyentes en el inicio de la campaña de la renta correspondiente a 2022 -comienza mañana 11 de abril y finaliza el 30 de junio- tras comprobar que el 35% de los borradores de renta contiene errores, en la mayoría de las veces a favor de Hacienda. En una campaña que presenta la mayor cantidad de novedades en décadas, los gestores piden que se revisen a conciencia los borradores de la declaración que proporciona la Agencia Tributaria a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), que un año más se mantiene el mismo mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación app para dispositivos móviles.

Según recuerda el presidente de Consejo General de los Gestores Administrativos, Jesús Santiago Ollero, los datos del borrador "no siempre están bien. Las empresas han podido informar mal sobre sus ingresos, o la Agencia Tributaria no tiene información sobre el nacimiento de un hijo, por ejemplo. Es importante que ustedes revisen los datos", porque "si su empresa se ha olvidado de incluir algún pago, no crea que está liberado de declararlo. Si posteriormente su empresa lo declara, será el contribuyente el único responsable de haber hecho mal la declaración. Asimismo, se puede encontrar que le han calculado mal las deducciones. Paciencia, lea con detalle, haga sus cálculos correctamente y dele al botón cuando esté seguro".

Una de las novedades que destacan desde el Consejo está que la confirmación de los borradores o la presentación de las declaraciones debe realizarse obligatoriamente por internet, al no ser ya posible obtener la declaración en papel impreso. Lo único que se puede obtenerse en formato papel es el documento para el ingreso de la deuda tributaria directamente en una entidad financiera. También destacan la ampliación de la deducción por maternidad -y de la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil- para los tres últimos periodos impositivos, 2020, 2021 y 2022, aplicable por las madres trabajadoras -por cuenta ajena o por cuenta propia- entre las que se incluye, por primera vez, a quienes estuvieran en esos ejercicios -total o parcialmente- en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total, víctimas de violencia de género), en un periodo de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas o en situación de percepción por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. En estos casos, "la deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos para ello tradicionalmente y exceptuando aquellos supuestos en los que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, ésta no se hubiera regularizado", apuntan los gestores.

También ponen el foco en las nuevas casillas para declarar, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven, las ayudas públicas al alquiler (Bono Alquiler Joven) o la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y, en su caso, las que derivan de los “bonos-consumo” que, normalmente dirigidas al consumo en comercios, hostelería y turismo, vienen otorgando en los últimos años las comunidades autónomas, las diputaciones o los ayuntamientos. "Tales cantidades –que no están exentas de tributación-, no obligan por sí mismas, a presentar declaración, pero, sí obligan a ello si su importe individual o conjunto o el importe total junto con otras subvenciones o ayudas públicas no exentas, con los rendimientos del capital mobiliario sin retención (Letras del Tesoro) o con las imputaciones de rentas inmobiliarias (el 1,1% o el 2% del valor catastral de inmuebles diferentes a la vivienda habitual, viviendas arrendadas o afectas a actividades económicas, entre otros inmuebles), superan la cuantía de 1.000 euros anuales", recuerdan.

Se incorpora, asimismo, información específica sobre las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles y de la transmisión o permuta de monedas virtuales (criptomonedas) por particulares. El modelo de declaración se adapta para incorporar las modificaciones que afectan a los sistemas de retribución flexible en las empresas: se incluye, en los rendimientos del trabajo, una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, excepto a seguros colectivos de dependencia, que deriven de una decisión del trabajador, y que no se encuentran sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Igualmente, se adapta el modelo al nuevo tratamiento aplicable a las "reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social". Las aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y el límite máximo conjunto de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, en tanto que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite, bien por la realización de contribuciones empresariales, bien por aportaciones del trabajador (incluidas las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador) al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Finalmente, respecto del tratamiento del exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas.

Entre las deducciones, aparece una nueva deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los periodos impositivos 2022 y 2023.