Trabajadores autónomos
Una autónoma jubilada de 73 años recibe un recorte de pensión del 50% por no tener empleados contratados
La susodicha creó una comunidad de bienes con su hijo para gestionar de forma conjunta el negocio, contratando a los empleados en esta agrupación
Los trabajadores autónomos se encuentran en un momento clave de transformación en cuanto a sus derechos laborales y su sistema de cotización. Durante los últimos años, el Gobierno ha impulsado una serie de reformas para adaptar las cuotas a los ingresos reales de este colectivo, con el objetivo de lograr un modelo más equitativo y sostenible. La última propuesta, tras el rechazo a una subida generalizada de las cuotas, plantea un sistema más progresivo que busca aliviar la carga de los que menos ganan y mantener la estabilidad del régimen de autónomos. Estas medidas se enmarcan en un esfuerzo más amplio por reforzar la protección social de un sector esencial para la economía española.
En este sentido, el Ministerio ha propuesto mantener congeladas las contribuciones sociales de los tres primeros tramos de cotización, que afectan a los autónomos con ingresos más bajos, mientras que en los doce tramos restantes se aplicará un incremento moderado que oscilará entre el 1% y el 2,5%, en línea con la evolución del IPC. Esta medida pretende evitar un impacto económico excesivo sobre los trabajadores por cuenta propia que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, al tiempo que garantiza una mayor coherencia entre cotización y nivel de ingresos. Sin embargo, el debate sobre las pensiones y los derechos sociales de los autónomos sigue generando controversia. Muchos profesionales reclaman una reforma más profunda que equipare su protección a la de los asalariados.
Dentro de este contexto ha salido a la luz un caso que ha vuelto a poner el foco en la situación de los jubilados autónomos y en los criterios que la Seguridad Social aplica para reconocer el 100% de la pensión. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la pensión de jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la prestación con la continuidad en la actividad profesional, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos tener trabajadores contratados directamente. Este detalle, en apariencia técnico, ha resultado determinante en una resolución judicial. El asunto ha despertado gran interés entre los colectivos de autónomos, que consideran necesario revisar la normativa para adaptarla a las nuevas realidades empresariales.
Recorte de pensión a la mitad de una jubilada de 73 años
Una jubilada autónoma de 73 años, que había desarrollado toda su vida profesional como farmacéutica y cotizado más de cuatro décadas, vio cómo la Seguridad Social reducía su pensión de jubilación activa en un 50%. En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había concedido el cobro íntegro de la pensión, al entender que cumplía con los requisitos exigidos. Sin embargo, una modificación en la estructura de su negocio provocó un cambio en la interpretación de su situación laboral. Este hecho derivó en un conflicto legal que pone de relieve las dificultades a las que se enfrentan los autónomos jubilados para mantener sus derechos reconocidos.
La mujer, que regentaba una farmacia junto a su hijo, decidió en 2019 constituir una comunidad de bienes para gestionar conjuntamente el establecimiento. Desde ese momento, los empleados pasaron a estar contratados por la comunidad y no directamente por ella como persona física. Este cambio llevó a la Seguridad Social a revisar su expediente y concluir que ya no cumplía el requisito de tener trabajadores a su cargo de forma directa, condición indispensable para mantener el cobro del 100% de la pensión. La medida supuso una reducción inmediata de su prestación, afectando de forma significativa a su economía personal.
La resolución final da la razón a la Seguridad Social
La afectada recurrió la decisión y, en primera instancia, el Juzgado de lo Social de Cádiz le dio la razón, considerando que el espíritu de la norma debía aplicarse de forma flexible, ya que la jubilada seguía siendo titular de la actividad económica y responsable de los empleados. No obstante, el caso fue posteriormente elevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que revocó el fallo inicial y respaldó el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sentencia introdujo un debate jurídico sobre los límites de la interpretación literal de la ley frente a su aplicación práctica en situaciones reales.
Finalmente, el tribunal determinó que solo los autónomos persona física con empleados contratados directamente pueden beneficiarse del cobro íntegro de la pensión de jubilación activa. En consecuencia, la jubilada deberá percibir únicamente el 50% de la prestación. Este fallo, basado en la interpretación literal del artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en sentencias previas del Tribunal Supremo, ha reabierto el debate sobre la rigidez del sistema y las dificultades que enfrentan los autónomos para mantener sus derechos una vez alcanzada la jubilación. La resolución también plantea la necesidad de actualizar la legislación para que contemple estructuras empresariales más complejas, como las comunidades de bienes o las sociedades familiares.