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Un abogado laboralista explica como puedes irte voluntariamente de tu trabajo cobrando indemnización

Una modificación legal reciente permite a los trabajadores solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización y paro en casos de impagos salariales significativos, según explica un experto

Un abogado laboralista explica como puedes irte voluntariamente de tu trabajo cobrando indemnización
El abogado especificó que el primer requisito se cumple cuando la empresa adeuda tres nóminasLa Razón

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista muy reconocido en redes sociales, ha aclarado en uno de sus últimos vídeos las condiciones bajo las cuales un empleado puede optar por lo que se conoce como "autodespido". El experto se refiere específicamente a los supuestos que recoge la recién modificada legislación.

El fundamento de esta posibilidad se encuentra en la Ley Orgánica 1/2025, que ha modificado el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Según De la Calzada, esta actualización regula el procedimiento judicial mediante el cual un trabajador puede solicitar al juez extinguir su relación laboral con indemnización y acceso al desempleo cuando la empresa incumple gravemente con sus obligaciones de pago.

Detalles de la nueva normativa

El abogado especificó que el primer requisito se cumple cuando la empresa adeuda tres nóminas, sin que sea necesario que sean consecutivas, pero sí deben ser nóminas completas. Este punto aclara y concreta lo que hasta ahora era una interpretación variable por parte de los tribunales.

No obstante, De la Calzada destacó que el cambio más significativo introduce un segundo escenario: cuando existen retrasos en el pago del salario durante al menos seis meses. Aclaró que se considera retraso cuando la empresa tarda más de 15 días desde la fecha pactada para el abono de la nómina. Para calcularlo, es crucial determinar primero cuál era la fecha de pago habitual en la empresa.

Puso un ejemplo práctico: si el salario debe pagarse el día 10 de cada mes y el trabajador no lo recibe 15 días después de esa fecha (es decir, pasado el día 25), se empieza a contabilizar un retraso. Es importante señalar que estos seis meses de retraso no tienen que ser consecutivos, pudiendo producirse de manera alternativa a lo largo del tiempo.