Cataluña
Cataluña burla al TC con más límites de horarios y menos rebajas
La nueva ley de la Generalitat incluye cinco iniciativas ya tumbadas por el Alto Tribunal
La nueva ley de la Generalitat incluye cinco iniciativas ya tumbadas por el Alto Tribunal
Cataluña persevera en la vía del proteccionismo de los pequeños comercios aunque ello suponga ignorar al Tribunal Constitucional. El pasado 4 de febrero, el Ejecutivo que preside Carles Puigdemont presentó en el Parlamento autonómico un anteproyecto de Ley de Comercio de la región, ahora en tramitación, que mantiene cinco artículos ya derogados por el Alto Tribunal. La batería de propuestas tumbadas representa el enésimo intento del Gobierno autonómico de restringir la libertad comercial. «Es un marco legal que mantiene prácticamente idénticos los paradigmas de la regulación de hace treinta años», lamentan desde la patronal de las grandes empresas de distribución, Anged.
El texto plantea un límite de 75 horas de apertura semanales, cuando la legislación estatal eleva ese umbral hasta las 90. Además, dispone que sólo haya libertad de horarios comerciales para aquellos establecimientos de menos de 150 metros cuadrados, cuando para el resto del Estado el límite se amplía hasta los 300. En materia de rebajas, la normativa común deja absoluta libertad a las comunidades para fijar los periodos de rebajas. Cataluña, sin embargo, pretende por ley limitar a dos los periodos de rebajas. También quiere delimitar las horas de apertura y cierre de los comercios, algo que no existe en la legislación estatal. Por último, el Alto Tribunal también ha juzgado inconstitucional la prohibición de abrir en determinados días del año que pretende Cataluña.
Rechazo interno
En su cruzada para proteger al pequeño comercio, el Ejecutivo catalán no cuenta con aliados. Incluso tiene enemigos dentro de su propia casa. La Autoridad Catalana de Competencia (ACCO) se muestra contraria a sus pretensiones y ya ha publicado varios informes en los que critica las cortapisas al comercio que pretende incluir el Gobierno autonómico. La autoridad es especialmente beligerante en lo relativo a los horarios comerciales, posicionándose a favor de su libertad total. Considera que limita la capacidad de los operadores para competir, dificulta la implantación de nuevos operadores y refuerza el poder de mercado de los ya implantados. Desde el punto de vista del consumidor, la ACCO cree que limitar los horarios comerciales perjudica su bienestar, que aumentaría si pudieran adquirir los productos sin limitaciones horarias. Además, abunda en el hecho de que la prueba de que existe demanda fuera de los horarios convencionales es la existencia de tiendas de conveniencia o con horarios más amplios. La irrupción del comercio electrónico también es otro de los motivos por los que la ACCO es contraria a la limitación de horarios. Argumenta que el comercio físico tiene sobre el e-commerce las ventajas de la proximidad física y del conocimiento del producto y que ambas se verían mermadas si se limitasen los horarios.
La ACCO tampoco ve con buenos ojos imponer límites a los periodos de rebajas. Su tesis es que, con ello, se incide sobre el elemento o factor esencial de la competencia, el precio, eliminando el posible efecto diferenciador que pudieran tener los operadores respecto del resto del mercado. Para los consumidores, tampoco es bueno, pues no pueden beneficiarse de las promociones.
La Comisión Europea tampoco es partidaria de restringir el comercio como pretende Cataluña. El Informe sobre la estrategia para el mercado único presentado en la Comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo hace hincapié en la «importancia de eliminar las restricciones operativas al ejercicio de la actividad al por menor, como la regulación de horarios de apertura de los comercios, los impuestos específicos y selectivos de los comercios al por menor y la solicitud de información desproporcionada a las empresas». Aunque el informe no cita de forma expresa a ninguna autonomía, los elementos criticados responden casi punto por punto a lo establecido en la Ley de Comercio de Cataluña. En lo relativo a la fiscalidad específica, la región mantiene el impuesto a las grandes superficies. Aunque lo ha modificado después de que la UE lo tumbara, fuentes del sector lamentan que conserve «el espíritu de la norma que fue denunciada ante la Comisión y que motivó la cuestión prejudicial planteada por el Supremo al Tribunal Superior de Justicia de la UE: mantiene los mismos vicios legales que motivaron su denuncia ante la Comisión y la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE. Conserva un marcado carácter discriminatorio entre las diferentes empresas y formatos comerciales, pues en lugar de vincular la tasa a los metros cuadrados de los establecimientos, lo liga al número de coches que acudan al establecimiento, lo que claramente va en contra de las grandes superficies, cuya patronal denunció la norma.
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