Tribunales
Los hermanos Ruiz-Mateos, condenados por estafa al comprar un hotel en Mallorca
Según el tribunal de la Audiencia de Palma, "todos"los seis hermanos Ruiz-Mateos "participaban y estaban en todo momento al tanto de la operación de venta del hotel Eurocalas de Mallorca.
Según el tribunal de la Audiencia de Palma, "todos"los hermanos Ruiz-Mateos "participaban y estaban en todo momento al tanto de la operación de venta del hotel Eurocalas de Mallorca.
La Audiencia de Palma ha condenado por estafa agravada en la compra en 2005 del hotel Eurocalas de Mallorca a los seis hermanos Ruiz-Mateos: a 2 años de prisión a Pablo y Javier, y a 1 año y 9 meses a José María, Álvaro, Alfonso y Zoilo; así como a pagar multas que suman 54.000 euros (9.000 cada uno).
El tribunal de la sección segunda de la Audiencia de Palma los condena también a indemnizar, conjunta y solidariamente, a los perjudicados con 12.706.213 de euros, con responsabilidad civil subsidiara de las sociedades Bastimentero, Calwell y Clesa.
En la sentencia, el tribunal considera probado que, antes de que se formalizara la compraventa del hotel, los Ruiz-Mateos generaron en los vendedores "la confianza en la seriedad de la operación", "aparentando en todo momento la familia Ruiz Mateos disponer de un gran patrimonio y llevar un nivel de vida altísimo con majestuosas dependencias y pluralidad de trabajadores de servicio"y exhibiendo al propietario del hotel vídeos sobre "la solvencia y diversificación de negocio de las empresas familiares".
Según el tribunal, "todos"los hermanos "participaban y estaban en todo momento al tanto de la operación de venta del hotel" y "de la forma que tenía su padre de llevar las empresas del grupo, funcionando como una única empresa"y utilizando los establecimientos que compraban a precio aplazado como "instrumento de financiación al grupo".
Los seis hermanos avalaron solidariamente junto a su padre, José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada (fallecido en 2015) la compra del hotel por unos 24 millones.
Ante la exigencia de más garantías por parte de los vendedores, convinieron que la operación la avalaría también una entidad del grupo Nueva Rumana, Montumo, cuyo único bien era el hotel Cervantes de Torremolinos, cuyo valor era muy superior al del hotel mallorquín.
Según el tribunal, los Ruiz Mateos ocultaron que el hotel Cervantes había sido hipotecado unos pocos días antes del acuerdo de compraventa. La sala considera probado que existió "engaño omisivo"al ocultar la existencia de un gravamen hipotecario sobre el único bien ofrecido en garantía en la compra del Hotel Eurocalas.
La sala considera dicho engaño "bastante para provocar error en la parte vendedora, pues se ocultó dicha carga y el vendedor no tenía por qué saber que el Hotel Cervantes había sido gravado, al actuar confiado en la buena fe de la parte compradora ante la seriedad de la operación y de las personas que intervenían en ellas y solvencia manifestada y ofrecida por la existencia de un Grupo de empresas propiedad de la familia Ruiz-Mateos".
De acuerdo con la sentencia, para la parte vendedora ese aval del hotel Cervantes era "esencial para garantizar la operación", y de haber estado informada antes de que había sido hipotecado "o no hubiera realizado en modo alguno la venta proyectada o hubiera exigido antes de llevarla a cabo otro tipo de garantías fiables en bienes tangibles".
El Tribunal destaca que ninguno de los acusados, ni tampoco la letrada que hipotecó el Hotel Cervantes actuando en representación de Montumo, afirmó con rotundidad que se puso en conocimiento de la parte vendedora la existencia de dicha hipoteca.
Los magistrados también consideran que no hubo falta de diligencia de la parte vendedora sino que actuó confiada en la buena fe y buenas intenciones de la parte compradora.
"El engaño recayó sobre la única garantía real y efectiva y que permitía efectiva realización a la parte vendedora en caso de incumplimiento del contrato", señala el tribunal.
De acuerdo con la sentencia, la conducta de los acusados encaja en el delito de estafa y el riesgo creado por la parte compradora "para el caso de incumplimiento de la totalidad del precio aplazado, generaba la imposibilidad de hacer viable la garantía dada, pues los avalistas personales, como tales, no tenían más bienes que su participación en empresas del Grupo, pero sin acciones tangibles a su nombre, ni tampoco bienes en propiedad, tal que así, no han sido ofrecidos ni señalados".
La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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