Despidos
De cero a 15.500 euros por la sentencia sobre los interinos
La doctrina de la UE de fijar en 20 días por año trabajado la indemnización de estos contratos amenaza con un colapso judicial
La doctrina de la UE de fijar en 20 días por año trabajado la indemnización de estos contratos amenaza con un colapso judicial
Más de 23 millones de euros por cada año trabajado es el coste estimado de la repercusión de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre, sobre indemnización por fin de un contrato temporal, teniendo en cuenta que cada año, durante los tres últimos, se han incorporado al mercado una media diaria de 74 personas, lo que equivale a 27.000 contrataciones por año, según las estimaciones del CSIF. Aunque la sentencia del alto tribunal europeo ha tenido su continuidad a principios de este mismo mes, con el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para una trabajadora que provocó el pronunciamiento comunitario, todo parece indicar que el Ministerio de Empleo esperará a recuperar plenamente sus funciones para analizar en profundidad el asunto, aunque, inicialmente, no cree necesario modificar la reforma laboral para adaptarla a la sentencia. Entre otras cosas, porque, como ha señalado el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, el asunto de los trabajadores interinos está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y en ese marco es en el que se tienen que hacer las modificaciones pertinentes. De hecho, el Ministerio de Empleo ha permitido en los nuevos contratos de interinos la fijación de una indemnización progresiva a partir de la base de 12 días a partir del tercer año de contrato de interinidad, hasta alcanzar el nivel fijado por la jurisprudencia europea hace apenas un mes.
Visiones enfrentadas
La CEOE está en la misma línea que el Gobierno. Las fuentes consultadas por este diario se mantienen en que la sentencia comunitaria se refiere a un caso concreto, y, por lo tanto, no es extrapolable al resto de los trabajadores, aunque prevé que situaciones análogas se repitan en los próximos meses. El responsable del departamento de Relaciones Laborales de la patronal, Jordi García Viña, considera que la sentencia contiene algunas inexactitudes y errores de concepto.
Desde los sindicatos la visión es diferente. Tanto CC OO como UGT han advertido de la judicialización de este asunto. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) prevé un aluvión de demandas de trabajadores interinos despedidos en busca de una indemnización mayor.
Con el dato del sueldo más frecuente en España, 1.300 euros mensuales brutos, un trabajador interino podría optar a una indemnización media de 860 euros por año trabajado con la sentencia, 344 euros más que la pagada en el caso de un trabajador temporal (516 euros). Teniendo en cuenta que el máximo de mensualidades que se pueden cobrar son doce, la compensación máxima estaría para el supuesto analizado en 15.480 euros.
El CSIF prevé un colapso judicial para atender a todas las demandas que se pueden poner en marcha tras la sentencia del TJUE. Gobierno, empresarios y sindicatos han puesto ya el tema sobre la mesa a la espera de que se desbloquee la situación política en las próximas semanas
¿Es trasladable la sentencia a la que equiparación entre trabajadores fijos y temporales? Depende de si la consulta se realiza a los sindicatos a los empresarios. Para el Íñigo Sagardoy, socio de uno de los principales bufetes laboralistas de España, la sentencia se refiere a un caso concreto de un contrato de interinidad cuya regulación data de 1980. En artículo publicado en «El Mundo», Íñigo Sagardoy asegura que la sentencia del TJUE no se refiere ni compara a los interinos con otros tipos de contratos temporales. Dice el abogado que no puede extraerse de la sentencia «la necesidad o exigencia de que la norma nacional o los tribunales españoles contemplen o prevean una indemnización por la extinción del contrato de interinidad en los mismos términos que se indemniza la extinción de otros contratos temporales». En su opinión, la sentencia viene a establecer que cuando se produce la extinción de un contrato de interinidad por haber concluido su objeto, la finalización del contrato no puede efectuarse por simple terminación del mismo sin derecho a indemnización, sino que deberá acudirse a la vía del despido objetivo, lo que permite una contraprestación de hasta 20 días por año trabajado, de acuerdo con la reforma laboral, de la misma forma que un contrato indefinido.
¿Se puede ir más allá en la sentencia? Sagardoy cree que una correcta lectura del texto no pemitiría una interpretación extensiva «que llevase a la conclusión de que todos los contratos temporales deben tener una misma indemnización, porque la sentencia expresamente lo excluye, ni de que los contratos temporales e indefinidos deben tener una misma indemnización cuando la extinción se produce por causas objetivas, porque ya la tienen en la actualidad».
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