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Cabify logra su primera victoria legal por la captación de clientes

Un juzgado de Madrid sentencia que no constituye «captación ilícita» de pasajeros el hecho de que un Vehículo de Transporte con Conductor (VTC) estacione junto a una zona de gran afluencia de público.

Taxis en Madrid. Foto: J.Fdez.-Largo
Taxis en Madrid. Foto: J.Fdez.-Largolarazon

Un juzgado de Madrid sentencia que no constituye «captación ilícita» de pasajeros el hecho de que un Vehículo de Transporte con Conductor (VTC) estacione junto a una zona de gran afluencia de público.

Cabify ha logrado lo que, a su modo de ver, constituye un importe triunfo legal. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid falló el 30 de abril a favor de una de sus empresas colaboradoras, Yirmi Sekiz Fiesta Omnibus (Yirmi), en el proceso que inició contra la Comunidad de Madrid por la imposición de una multa de 601 euros por presunta comisión de una infracción por la «captación ilegal» de clientes en la vía pública.

Los hechos se remontan al 17 de junio de 2016. Ese día, un VTC de Yirmi fue multado cuando estaba estacionado en una céntrica calle madrileña. El agente le acusó de la comisión de una infracción grave por «permanecer en la vía pública a la espera de serle asignado un cliente». Los VTC tienen prohibido recoger viajeros en la vía pública. Sólo pueden prestar servicios previamente contratados, según establece el artículo 182.1 del Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre (ROTT), que regula el sector. Yirmi recurrió en alzada la sanción porque, según entendía, no vulneró tal disposición. Sin embargo, la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura confirmó después la multa impuesta. Ahora, este juzgado de lo Contencioso, en sentencia firme, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Yirmi contra la Viceconsejería.

En su argumentación, el juzgado asegura que el artículo 182.1 del ROTT no define lo que se entiende como «acción de búsqueda de clientes» o «captación de viajeros». Sin embargo, prosigue, la sanción a Yirmi establece que la presunción de esa captación tiene lugar cuando los vehículos VTC «se encuentren estacionados, sin haber sido contratados previamente, en cualquier sitio de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros tales como aeropuertos, estaciones de autobuses, hoteles o puntos de parada de taxi».

El tribunal sostiene que el hecho de que lo que se entiende como «captación de viajeros» o «búsqueda de clientes» «haya sido fijado unilateralmente por la propia Administración demandada sin mencionar la fuente normativa o jurídica que ha establecido la descripción así utilizada cuestiona su legalidad». Además, asegura que «el agente actuante no ha ratificado su denuncia» y las pruebas presentadas por la Administración madrileña no eran suficientes para sostener la sanción. Fuentes de Cabify consideran que la de Yirmi es una sentencia muy importante para el sector dado que «deja sin sustento jurídico el criterio usado por la Comunidad para definir lo que es la captación ilícita, que no es otra cosa que la proximidad de los vehículos VTC a centros de gran afluencia».

El sector del taxi siempre ha asegurado que la única razón de que los coches de compañías como Cabify o Uber estacionen cerca de estos lugares es para captar clientes en la vía pública aunque lo tengan prohibido.