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El Constitucional avala el recorte del Gobierno a las renovables

El Constitucional avala el recorte del Gobierno a las renovables
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Considera justificado que Industria adoptase esa medida por la vía de urgencia. Sentencia que no se vulneró el principio de seguridad jurídica ni de irretroactividad de las normas.

Aval del Tribunal Constitucional a la decisión del Gobierno de recortar las ayudas a las empresas de energías renovables, y a que la adopción de esa medida, a través de un decreto-ley, estuvo justificada «de forma suficiente». Sobre este tema, el Supremo pidió recientemente a las empresas que habían recurrido esa decisión que informasen sobre si la misma podía ser contraria a la Constitución, para, en su caso, poder presentar la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad.

En su resolución, el Alto Tribunal rechaza que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables contenidas en el decreto recurrido vulneren el principio de seguridad jurídica. En este sentido, la sentencia explica que este principio, así como el de confianza legítima, no protege «de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas». «Dicha estabilidad regulatoria –añade– es compatible con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general». En este caso, «no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias que afectaban a dicho sector de la economía hacían necesario acometer ajustes de este marco normativo, como efecto de las difíciles circunstancias del sector en su conjunto».

En definitiva, destaca la resolución del Alto Tribunal al respecto, «los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente».

Junto a ello, en la resolución del Constitucional, por la que se rechaza el recurso que interpuso el Gobierno de Murcia en el que denunciaba que el citado decreto-ley, pudiera generar «confusión o incertidumbre en su aplicación». Por contra, en el mismo se especifica expresamente los parámetros y criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de «rentabilidad razonable» y «empresa eficiente o bien gestionada», conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran «indeterminados».

Además, tampoco entiende el TC que se haya vulnerado el principio de irretroactividad de las normas, al disponer su vigencia inmediata al tiempo que remite a un reglamento posterior para la efectiva aplicación del nuevo régimen retributivo para las energías renovables. Y ello, porque la norma impugnada prevé un régimen transitorio hasta que el ulterior desarrollo del reglamento dote de plena eficacia al nuevo régimen retributivo. En ese momento, señala la sentencia, se procederá a practicar la «regularización correspondiente por los derechos de cobro o en su caso las obligaciones de pago resultantes» que se hayan generado.

En este caso, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen primado están sujetos al nuevo régimen retributivo desde la fecha de entrada en vigor del decreto impugnado «sin perjuicio de que la cuantificación precisa de dicha retribución no se produzca hasta la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente y sin que dicha sujeción conlleve una afectación desfavorable a los derechos adquiridos, desde una perspectiva constitucional. Esto es, no incide en derechos patrimoniales previamente consolidados», sentencia el TC.

El Gobierno justificó el recorte de las subvenciones a las empresas de energía renovables en la necesidad de hacer frente al «aumento imprevisto del déficit tarifario» causado por los efectos de la crisis económica, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.

Discrepancias internas

Por su parte, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, y los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés, emitieron un voto particular concurrente, es decir, de acuerdo con el fallo, pero discrepando de los argumentos empleados por la mayoría en la sentencia, al considerar que los mismos son «insuficientes». Además, entienden que se ha perdido la «oportunidad» de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación del sector eléctrico «desde la perspectiva de la confianza legítima».