Reestructuración bancaria

El PP pide homologar a la Sareb con las entidades fimnancieras en caso de acuerdos de refinanciación

El grupo parlamentario del PP propone que los préstamos o créditos transmitidos a Sareb, y que sean de titularidad de ésta o de quienes los adquieran, sean considerados como si lo fueran de entidades financieras para la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación.

"Con esta equiparación se pretende que Sareb o quienes adquieran sus créditos, tengan la misma consideración que las entidades y que su pasivo compute a efectos de cumplimiento de los requisitos para la homologación judicial en el caso de acuerdos de refinanciación", dice el PP en una enmienda presentada a la Ley de Cajas y Fundaciones Bancarias.

En concreto, el PP ha presentado casi una veintena de enmiendas en las que también pide que el Ministerio de Economía recabe información sobre las necesidades de la obra social de aquellas fundaciones cuyo ámbito de actuación exceda el de una comunidad autónoma, cuyo protectorado debe asumir el departamento de Luis de Guindos.

El PP recuerda que en el supuesto de éstas últimas, cuyo ámbito de actuación principal exceda el de una comunidad, el protectorado será ejercido por Economía. En caso contrario, será ejercido por la correspondiente comunidad.

Así, añade que para el ejercicio de las funciones de protectorado, Economía recabará un informe previo de las comunidades en las que la fundación desarrolle su obra social", para poder tener conocimiento de las necesidades de la obra social del lugar donde la fundación desarrolle la misma.

Además, en otra enmienda, el PP pide que el Ministerio de Economía o el Banco de España sean quien desarrollen las normas y modelos a que deberá sujetarse la contabilidad de las fundaciones bancarias.

Por otro lado, en otra enmienda, establece que los estatutos de las fundaciones regularán los procesos de designación de los patronos y el número y duración de sus mandatos.

En todo caso, en tanto no se haya cumplido el mandato, el nombramiento de los patronos será irrevocable, salvo exclusivamente en los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación o acuerdo de separación adoptado por el patronato si se apreciara justa causa.

Los patronos pertenecientes al grupo previsto en el artículo 39.3.d de la ley (personas privadas, físicas o jurídicas, que hayan aportado de manera significativa recursos a la fundación bancaria o, en su caso, a la caja de ahorros de procedencia) no podrán ejercer el cargo más de dos mandatos consecutivos y, en todo caso, por un plazo superior a 12 años".

Además, propone que el número de vocales de la comisión de control no podrá ser inferior a tres ni superior a siete, al igual que la comisión de inversiones.

El PP también incluye una enmienda en la que se modifica el concepto de fundación, que se entenderá como aquella que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras personas físicas o jurídicas, mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 % del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración".