Hipotecas
Los clientes cargarán con los impuestos de las hipotecas
El Alto Tribunal no e pronuncia sobre la posible devolución de los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.
El Alto Tribunal no e pronuncia sobre la posible devolución de los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación.
Los consumidores recibieron con alegría la decisión del Tribunal Supremo respecto a las cláusulas suelo. Y existía también esperanza en que el Alto Tribunal fallara en el mismo sentido respecto a los pagos que lleva aparejada la concesión de una hipoteca para la compra de una vivienda. Sin embargo, en esta ocasión no ha sido así y el fallo ha ido en la línea totalmente contraria a los intereses de los consumidores: el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo es el que debe hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aparejado a la firma de una hipoteca. Y, en cuanto al timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará «por partes iguales» entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite», manteniendo la misma situación que en la actualidad.
Ésta es la conclusión a la que han llegado por unanimidad –en una sentencia que se conocerá en los próximos días– los magistrados que integran la Sala Civil al resolver dos recursos de casación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación. De esta forma, rechazan las pretensiones de los consumidores de que las entidades bancarias hicieran frente a esos gastos. En este caso, lo que se discutía exclusivamente, y respecto a lo que ha fallado el Supremo, era el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Patrimoniales. Al respecto, la Sala estima parcialmente el recurso y ha establecido que sobre dicho impuesto hay que diferenciar dos situaciones.
Así, en lo que afecta a la constitución del préstamo, el Alto Tribunal concluye que el pago incumbe al prestatario, es decir, a quien solicita el crédito para formalizar la hipoteca. En este punto, la Sala esgrime la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo tribunal, «que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario». En cambio, por el timbre de los documentos notariales, el impuesto se abonará por partes iguales.
Para llegar a esa conclusión, la Sala Civil ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la Ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En cualquier caso, los expertos subrayan que se mantienen intactas las posibilidades de recuperar los gastos de notaría, gestoría, tasación o registro, a los que no alude el Alto Tribunal, así como en intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura, a los que se refiere la doctrina de 2015.
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