Empleo
El TC avala la reforma laboral porque busca preservar el empleo
Tumba el recurso de PSOE e IU y ampara que se limite el derecho a la negociación colectiva. Permite al empresario cambiar de forma unilateral los convenios
La sentencia desestima los argumentos que exponían el PSOE e IU en los recursos que interpusieron contra la reforma laboral, que el pleno del Constitucional rechaza por nueve votos a tres.
Sólo tres de los doce magistrados que integran el Tribunal Constitucional consideran que la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012 tiene vistos de atentar contra diversos preceptos de la Carta Magna. La mayoría sostiene que es plenamente constitucional, y, por ello, se rechaza de forma contundente el recurso presentado por el Partido Socialista e Izquierda Plural.
Así, avala la previsión, recogida en la reforma del Estatuto de los Trabajadores, de que el empresario pueda modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en «acuerdos o pactos colectivos», lo que, a juicio del PSOE e Izquierda Plural, vulneraba los derechos a la negociación colectiva y libertad sindical. En este punto, el Tribunal Constitucional rechaza que se produzca esas infracciones constitucionales por dos motivos principales. En primer lugar, al entender que la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue «procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción»; y, en segundo lugar, porque la facultad del empresario de modificación unilateral de las condiciones de trabajo «se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores», esto es, a los sindicatos.
Por otro lado, el TC rechaza igualmente que la reforma suprima la obligación del empresario de acreditar la «concurrencia de la causa extintiva» y de justificar la «razonabilidad del despido». En este punto, el Alto Tribunal desestima de plano que se haya implantado un despido «basado en una libérrima discrecionalidad empresarial».
Al respecto, sostiene el TC que con la nueva previsión se impone al empresario «un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores«, en el que debe entregarles no sólo una «memoria explicativa de las causas del despido colectivo», sino también «toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo». En definitiva, añade la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, el precepto donde se recoge tal modificación «dota a la definición de las causas extintivas de una mayor objetividad y certidumbre», lo que, además, permite al órgano judicial realizar un «control efectivo» sobre la decisión empresarial. De esa forma, se suprimen esos espacios de «incertidumbre en la interpretación y aplicación» de unas normas que contenían unas previsiones legales demasiado «abiertas».
También rechaza que la previsión de excluir de la negociación colectiva la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa suponga vulnerar preceptos constitucionales. Así, los magistrados destacan al respecto que una política de empleo basada en facilitar la continuidad laboral de quienes hayan alcanzado la jubilación y desean continuar con una vida activa, «con sustracción, en consecuencia, de esta materia de la potestad negociadora de los representantes de los trabajadores y representantes, encuentra perfecto acomodo también a los mandatos y objetivos constitucionales».
Además, la resolución destaca que esta medida no sólo se dirige a garantizar el retiro voluntario del trabajador, sino que es «acorde» con la situación de crisis económica actual, con una alta tasa de desempleo: «El objetivo de estimular la continuidad del trabajador en su puesto de trabajo sirve también para garantizar la protección de un interés general prevalente como es la salvaguarda de la sostenibilidad del sistema de pensiones, en particular, y la viabilidad del Sistema Nacional de la Seguridad Social, en general, evitándose «el incremento de los déficits públicos».
Otros fallos
El pasado mes de julio, el Constitucional avaló también otros aspectos relevantes de la reforma laboral, al desestimar el recurso del Parlamento de Navarra. En esa resolución, el Alto Tribunal refrendaba la constitucionalidad de la previsión relativa al «establecimiento de un periodo de prueba de un año para el contrato de trabajo indefinido de apoyo al emprendedor».
Por su parte, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, así como Fernando Aldés y Luis Ignacio Ortega han emitido un voto particular discrepante contra la resolución mayoritaria. Lo tres consideran que debió declararse la inconstitucinalidad de determinados preceptos, al entender que se modifican de forma sustancial el «trabajo de carácter colectivo», se redefinen las «causas que habilitan al empresario a adoptar medidas de despido colectivo».
Acuerdo en ciernes sobre la subida salarial
La patronal CEOE y Cepyme se pronunciarán mañana sobre la propuesta de los sindicatos que contempla una subida salarial del 1,5% para 2015, y que se enmarca en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que debería firmarse en dos semanas. También discutirán si el modelo para los años 2016 y 2017 permitirá que sean las unidades de negociación las que determinen los criterios de incremento salarial.
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