Barcelona

El TC avala el despido por faltas reiteradas al trabajo

La ausencia en el puesto de trabajo de forma intermitente, aunque esté justificada, respalda al empresario para la extinción del contrato por causas objetivas

El TC avala el despido por faltas reiteradas al trabajo
El TC avala el despido por faltas reiteradas al trabajolarazon

La ausencia en el puesto de trabajo de forma intermitente, aunque esté justificada, respalda al empresario para la extinción del contrato por causas objetivas.

Las empresas tienen plena legitimidad para despedir de forma objetiva a los trabajadores que tengan reiteradas faltas de asistencia, aunque estén justificadas y se hayan registrado de forma intermitente. Y ello, porque esas faltas «generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qué soportar».

Así lo ha decidido el pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia en la que concluye que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es completamente respetuoso con la Carta Magna. Ese precepto establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. En todo caso, quedan excluidos los supuestos de bajas médicas prolongadas y los derivados de enfermedades graves. La sentencia cuenta con el voto discrepante de tres de sus doce magistrados.

La decisión del Alto Tribunal se produce tras la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, que consideraba que a efectos de la extinción laboral por causas objetivas sólo deberían tenerse en cuenta las ausencias «que dependen de la voluntad de los trabajadores», pero no aquellas que se deban a causas de enfermedad, «aún de breve duración». El juez decidió dejar en suspenso, hasta que se pronunciara el TC, el recurso de una trabajadora que se ausentó del trabajo nueve días laborales –ocho por incapacidad temporal– de los 40 disponibles en los dos meses previos, superando de esa forma el 20%.

Ahora, el Alto Tribunal respalda la constitucionalidad del mencionado precepto del Estatuto de los Trabajadores, al entender que el mismo responde «al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficacia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador». Y ello, se añade, «encuentra fundamento» en la libertad de empresa que reconoce la Carta Magna. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, destaca en esta línea que esa previsión obedece en buena parte a la «finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto».

Junto a ello, se alude a una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que fue parte España, en la que se admite que combatir el absentismo laboral es una «finalidad legítima» y que a la hora de determinar la misma se deben tener en cuenta «los costes directos e indirectos que han de soportar las empresas» como consecuencia de dicho absentismo.Por otro lado, también rechaza el argumento del juez que planteó la cuestión de inconstitucionalidad relativa a que dicho precepto cuestionado pudiese afectar a la integridad física del trabajador.

El TC no ve ninguna conexión entre ambos aspectos.«Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que, al amparo del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado periodo de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración», se afirma al respecto.Tampoco vulnera el derecho constitucional al trabajo. Así, se admite por el Tribunal Constitucional que el precepto cuestionado contiene una «limitación parcial del derecho al trabajo, en su vertiente de derecho a la continuidad o estabilidad del empleo», pero dicha limitación, se afirma el respecto, se justifica en la libertad de empresa y en la protección por parte de los poderes públicos a su ejercicio y a la defensa de la productividad.