Impuestos
Guía para no perderse con el borrador de la Declaración de la Renta
Los contribuyentes tienen vía libre desde el pasado 6 de abril y hasta el 30 de junio para presentar su declaración, aunque de momento solo en formato digital
La campaña de la Renta 2016, sobre el ejercicio fiscal del pasado año, ya ha comenzado. Durante los próximos tres meses, los españoles tendrán que regularizar su situación impositiva ante la Agencia Tributaria. La mayoría de los contribuyentes ya tienen acceso a su borrador de la Renta 2016, siempre y cuando sus rentas no procedan de actividades económicas. Pero ¿cómo se consulta y hasta cuándo se puede dilatar el trámite? La nueva guía gratuita sobre la declaración de la renta de 2016 elaborada por el comparador bancario HelpMyCash.com nos da todas las respuestas, desde cuáles son las formas de acceder al borrador hasta las novedades fiscales más relevantes.
Los contribuyentes tienen vía libre desde el pasado 6 de abril y hasta el próximo 30 de junio para presentar su declaración, aunque de momento solo en formato digital. Además, ya se puede solicitar, modificar y confirmar el borrador a través de Internet, mediante el servicio Renta WEB. Aquellos que prefieran acudir a una oficina de la Agencia Tributaria tendrán que esperar hasta el próximo 10 de mayo; eso sí, se podrá pedir cita previa desde el día 4 de ese mismo mes, a través de Internet o por teléfono.
No todos los contribuyentes que pagan sus impuestos en España están obligados a presentar el documento. Aquellos que durante el pasado ejercicio fiscal obtuvieran rentas del trabajo que no superasen los 22.000 euros no estarán obligados a declarar, a menos que hubiesen tenido más de un pagador y los ingresos obtenidos del segundo y los siguientes hubiesen superado los 1.500 euros. También están exentos los contribuyentes con rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención que no superen los 1.600 euros al año conjuntamente y aquellos con rentas inmobiliarias imputadas, ganancias de letras del tesoro o subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado que no superen los 1.000 euros al año (límite conjunto), entre otras excepciones que pueden consultarse en la guía sobre la renta 2016 y en la página web de la Agencia Tributaria.
En cualquier caso, no hay que olvidar que cualquier contribuyente que no esté obligado a declarar, pero tenga derecho a una devolución o se quiera beneficiar de alguna ventaja fiscal tendrá que presentar su declaración.
La Agencia Tributaria ofrece tres métodos para acceder al borrador. Se puede utilizar un certificado o DNI electrónico, se puede acceder mediante el sistema Cl@ve PIN, que requiere registrarse previamente, o bien obteniendo un número de referencia. Para conseguir el código solo hay que entrar en la sede virtual de la Agencia Tributaria e introducir el valor de la casilla 490 de la renta presentada el pasado año. Éste método es el más sencillo y rápido si no se dispone de una firma digital.
Una vez introducidos los datos, el usuario recibirá un SMS con un código de referencia que le permitirá acceder al borrador y confirmarlo.
Aquellos que durante el pasado año no presentaron la declaración, no tienen que introducir el valor de la casilla 490, sino pinchar en la opción de “no declarante” e introducir el código IBAN de una cuenta de la que sean titulares.
En ese caso se tendrá que recurrir a uno de los otros dos métodos que la Administración pone a disposición del contribuyente: utilizar una firma electrónica o registrarse en el servicio Cl@ve. La ventaja de este servicio es que permite identificarse frente a la Administración y realizar trámites de forma virtual, no sólo de cara a la campaña de la Renta 2016.
El registro se puede llevar a cabo presencialmente en una oficina o por Internet, ya sea con un DNI electrónico o sin él. Si se quiere realizar el registro por la red y no se dispone de una firma digital, primero será necesario solicitar una carta de invitación en la que se incluirá un código seguro de verificación. El segundo paso será registrarse y, por último, introducir una contraseña y recibir un PIN por SMS para acceder al borrador.
La novedad fiscal más comentada de la última legislatura ha sido la rebaja del IRPF. Para el ejercicio de 2015 tanto los tipos impositivos que gravan la base imponible general como el ahorro han bajado.
En el caso de las rentas del ahorro, donde se incluirían los rendimientos obtenidos por los depósitos a plazo fijo y las cuentas remuneradas, los tipos aplicables para el ejercicio fiscal de 2015 quedan de la siguiente manera: para las rentas de hasta 6.000 euros, 19,5 %; para los siguientes 44.000 euros, 21,5 %; y en adelante, 23,5 %. Una reducción de hasta 5,5 puntos porcentuales con respecto a 2014.
En cuanto al IRPF que grava los rendimientos del trabajo, los tramos se han reducido de siete a cinco. El tipo mínimo ha caído del 24,75 % al 19,5 % y el máximo, del 52 % al 46 %.
Por otra parte, el límite de las rentas del trabajo que eximen al contribuyente de tener que hacer la declaración cuando se haya tenido más de un pagador ha aumentado de 11.200 a 12.000 euros anuales.
HelpmyCash.com
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