Despidos
Indemnizar un año a todos los interinos superaría los 350 millones
Los sindicatos anuncian un aluvión de demandas ante el fallo que equipara los costes de despido.
Los sindicatos anuncian un aluvión de demandas ante el fallo que equipara los costes de despido.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea favorable a la equiparación del la indemnización por despido entre los trabajadores interinos y los indefinidos amenaza con sacudir el mercado laboral y desatar una oleada de recursos no sólo en España sino en toda Europa por parte de estos trabajadores que han sido despedidos hasta ahora sin recibir ningún tipo de indemnización.
Aunque los sindicatos consideran que la sentencia afecta a todos los trabajadores temporales (3,9 millones de contratados) y tiene carácter retroactivo, lo único que queda claro es que los trabajadores con contratos de interinidad deberían recibir una indemnización comparable a la de los trabajadores fijos. Es decir, al menos 20 días por año trabajado.
De aplicarse esta sentencia a todos los trabajadores con contrato de interinidad –unos 400.000, según fuentes sindicales– supondría un coste medio superior a los 350 millones de euros en caso de despido por año trabajado, tomando el salario medio más frecuente en España, que ronda los 1.300 euros mensuales.
El contrato de sustitución o interinidad es un tipo de contrato temporal que se utiliza para sustituir a los trabajadores que tienen derecho a una reserva de su puesto de trabajo, como los liberados sindicales, para suplir a un trabajador autónomo económicamente dependiente en determinadas circunstancias. Las empresas y administraciones públicas también recurren a esta modalidad de contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras dura el proceso de selección definitivo (el proceso no puede superar los tres meses salvo en el caso de los que realice la administración pública) y para completar la jornada de un trabajador que ha reducido temporalmente su jornada de trabajo por cuidado de un hijo, en cuyo caso la empresa tiene derecho a recibir ciertas bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social si el trabajador contratado está recibiendo una prestación por desempleo durante más de un año.
En muchas ocasiones, como en el caso de la demandante –trabajadora interina durante nueve años en el Ministerio de Defensa–, se dan sustituciones «en cascada» que mantienen al trabajador en un limbo permamente de interinidad.
El Gobierno en funciones explicó ayer que, en todo caso, la declaración del tribunal europeo tiene efectos, esencialmente, en los trabajadores interinos. En una declaración difundida por el Ministerio de Empleo, el secretario de Estado en funciones, Juan Pablo Riesgo, aseguró que la excepcionalidad de la situación política impide al Ejecutivo realizar cualquier movimiento y dejó en manos de los tribunales la interpretación de esta sentencia. «Cuando el Gobierno esté plenamente en sus funciones» podrá implementar los cambios oportunos «si así lo estima conveniente», explicó Riesgo, quien añadió que esas decisiones podrían también tomarse en el Parlamento. «De hecho, a este respecto, hubo recientemente un acuerdo entre PP y Ciudadanos en el que se abordaba este asunto y podría solventarse en la medida en la que se establecía un único contrato temporal con condiciones semejantes para todos, de manera que los trabajadores interinos tendrían las mismas condiciones, entre otras la indemnización, que el resto de trabajadores temporales», dijó.
Los sindicatos celebraron la sentencia y anunciaron que pondrán todos sus servicios jurídicos al servicio de los trabajadores que se vean afectados por esta resolución. El sindicato de empleados públicos CSI-F recordó ayer que las administraciones públicas tienen una la tasa de interinidad que llega al 11 %, y en algunos sectores como educación o salud alcanza el 20%. Cerca de 300.000 empleados públicos se encuentran contratados como interinos, según esta central sectorial.
Por su parte, la secretaria confederal de los sindicatos europeos, Esther Lynch remarcó que la decisión obligará a muchos países a cambiar su legislación laboral. «La sentencia es clara: los empresarios no pueden pretender que el trabajo es temporal cuando la necesidad es en realidad permanente, y por tanto el uso continuo de los contratos temporales no solo es inaceptable, sino contrario a la Directiva de la Unión Europea», explicó.
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