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Abengoa: La Audiencia bendice la indemnización millonaria de Benjumea
El tribunal determina que el pago de 11,4 millones que percibió el ex presidente de la compañía energética fue conforme a la ley
El tribunal determina que el pago de 11,4 millones que percibió el ex presidente de la compañía energética fue conforme a la ley.
La Audiencia Nacional ha absuelto a la ex cúpula de Abengoa en el juicio por las indemnizaciones del ex presidente Felipe Benjumea y el ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega. La Fiscalía pedía cinco años de cárcel para el primero, cuatro años y tres meses para el segundo y cuatro años para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Díez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero. El Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de administración desleal o apropiación indebida. La Audiencia les ha absuelto al entender que no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de Abengoa y que esas indemnizaciones se adecuaban a la normativa legal y contractual existente.
Contratos
Los hechos juzgados se remontan a 2015, cuando se formalizó la salida de la entidad del presidente Felipe Benjumea y del consejero delegado Sánchez Ortega. Las cláusulas de los contratos firmados contenían indemnizaciones por cese anticipado de 11, 4 millones de euros en el caso del primero y 4,4 en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores.
En una sentencia de 252 páginas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, que preside Ángela Murillo, consideran que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de los consejeros ejecutivos en los que se recogían las indemnizaciones fueran concebidos y elaborados para favorecer «improcedentemente» al entonces presidente Ejecutivo de Abengoa Felipe Benjumea ni al entonces consejero delegado de la entidad Antonio Manuel Sánchez Ortega, puesto que venían impuestos por la reforma, por Ley 31/2014 de 3 de diciembre, del Real Decreto Legislativo 1/2010 de julio por la que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Esos contratos, según explica el tribunal en su sentencia, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que aparezca que los acusados intervinieran en la redacción de sus cláusulas. Estas disposiciones, en su aspecto económico, recogían estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de similares perfiles.
En relación a Felipe Benjumea, la sentencia determina que su cese como presidente de la entidad y renuncia como consejero «obedeció a razones objetivas y externas a él», en referencia a la condición «indispensable» impuesta por las entidades bancarias lideradas por Banco de Santander para proceder a la ampliación de capital de 650 millones. Esta versión fue la que él mismo defendió como acusado asegurando que «fueron lentejas» y que el consejo de administración no pudo sino cesarle como presidente el 23 de septiembre de 2015.
Esta interpretación fue ofrecida por el resto de acusados que declararon en la vista oral y por el exminsitro socialista Josep Borrell, quien en calidad de testigo por ser miembro del consejo de administración dijo que se exigió el cese de Benjumea y que Abengoa era una empresa en fuerte expansión, pese a que meses después se acogió a preconcurso de acreedores por su gran endeudamiento.
En el caso de Sánchez Ortega, que en el juicio declaró que renunciaba a su cargo porque buscaba un cambio de vida, la sentencia recoge que su salida se debió a razones «internas y subjetivas» y, por tanto, no cobró los tres millones de euros acordados en su contrato en calidad de bonificación por permanencia y tampoco lo estipulado en el plan de prejubilación. Ambos siguieron vinculados a la energética como asesores y sin percibir remuneración por ello.
Aprobación del consejo
En relación con los tres miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran «torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles». Los jueces recuerdan que contaron con el correspondiente asesoramiento técnico a efectos de «posterior aprobación por el consejo de administración y se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable».
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