Déficit del Estado

La Autoridad Fiscal ve correcta la subida del 0,25 % de las pensiones en 2016

La Razón
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La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) considera que, con los valores utilizados por el Ministerio de Empleo, corresponde aplicar a las pensiones contributivas la subida mínima garantizada del 0,25 % en 2016.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) considera que, con los valores utilizados por el Ministerio de Empleo, corresponde aplicar a las pensiones contributivas la subida mínima garantizada del 0,25 % en 2016, tal y como recogen los presupuestos generales del Estado.

Así se desprende del artículo que han publicado hoy sobre la determinación del Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) de 2016. El análisis realizado permite concluir que, con los valores utilizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, corresponde aplicar a las pensiones contributivas la subida mínima del 0,25% en 2016, tal y como ha sido recogido en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, al ser el resultado de aplicar la fórmula matemática para calcular el IRP inferior a ese porcentaje.

Las previsiones de gasto proporcionadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el periodo 2016-2021 están en línea con las estimaciones realizadas por la AIReF, al evolucionar en el centro de la banda de confianza. La modelización realizada por la AIReF para el periodo 2016-2021 obtiene resultados similares a los proporcionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la evolución del número de pensionistas (1% de promedio anual) y en el impacto en el gasto de la tasa de sustitución (1,55% de promedio anual) resultante de la diferencia en la cuantía de las pensiones con entrada en el sistema y las que se dan de baja.

En cambio, las previsiones de ingresos para el mismo período son optimistas. Con la información suministrada por el Gobierno cabe concluir que se sitúan fuera de las bandas de confianza de las estimaciones elaboradas por la AIReF en el periodo 2016-2018. La probabilidad es inferior al 10% en 2019 y aumenta hasta casi el 20% en los años 2020 y 2021.

La tasa anual de crecimiento de los ingresos prevista por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el periodo 2017-2021 está en línea con el escenario central de la AIReF. Sin embargo, las desviaciones de los ejercicios 2015 y 2016 reducen significativamente la probabilidad de alcanzar su previsión de ingresos en 2021.

La previsión de saldo entre ingresos y gastos del Gobierno está hasta 2018 fuera de las bandas de confianza de las estimaciones elaboradas por la AIReF. Después de una mejora progresiva en los años posteriores, la previsión del Gobierno de cerrar el actual saldo negativo del segmento contributivo de la Seguridad Social alcanza una probabilidad de cumplimiento algo inferior al 40% en 2021. La amplia diferencia en ingresos observada en 2015 y 2016 entre la previsión del Gobierno y las estimaciones de la AIReF tiene un importante efecto acumulado sobre el saldo del componente contributivo de la Seguridad Social.

Recomendaciones

El IRP tiene un claro impacto sobre una parte importante de la sociedad y es un elemento fundamental para reforzar la sostenibilidad a medio plazo del sistema de pensiones. Por este motivo, la AIReF ya consideraba en la Opinión sobre el IRP 2015 que era necesario dotar de mayor transparencia el cálculo del mismo.

En base a esta demanda, esta Institución reitera su solicitud de que:

► El Ministerio de Empleo publique la información sustancial que permita realizar los cálculos del IRP de acuerdo al contenido de la DA 1ª de la Ley 23/2013 reguladora del Fs y IRP.

► Los Presupuestos Generales del Estado incluyan la información necesaria para realizar el cálculo del IRP.

► Se utilicen los valores de ingresos y gastos consolidados del sistema de Seguridad Social.

► El Gobierno debe explicitar públicamente el método utilizado para solucionar la circularidad de la fórmula matemática de cálculo del IRP.

► El Ministerio de Empleo solicite informe de la Abogacía General del Estado o del Consejo de Estado sobre el uso de la subida mínima y máxima contempladas en la Ley del IRP para la actualización de las pensiones en un contexto de evolución negativa de los precios.