Tribunales

La Justicia europea avala el despido sin indemnización de empleados grabados robando

Asegura que Mercadona no violó la privacidad de las cajeras demandantes al usar cámaras ocultas para rastrear robos de trabajadores

Los supermercados franceses contra la soledad
Los supermercados franceses contra la soledadlarazon

Asegura que Mercadona no violó la privacidad de las cajeras demandantes al usar cámaras ocultas para rastrear robos de trabajadores.

Se respetó la intimidad de las trabajadoras de Mercadona que fueron grabadas con cámara oculta robando. Así lo ha determinado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que hoy ha rectificado la sentencia pronunciada por esa misma corte en enero de 2008. El fallo –que no admite recurso– respalda a España en el caso de las empleadas.

Tras aceptar el recurso de la Abogacía del Estado de España, la rectificación del tribunal implica que el Estado español no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes despedidas en 2009 con 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 euros por honorarios.

El caso se remonta a diez años atrás, cuando la cadena de supermercados instaló cámaras ocultas para descubrir posibles robos de los empleados en el área de cajas. Las trabajadoras, que no conocían que estas enfocaban a su zona de trabajo, fueron descubiertas escaneando productos de las cestas para anularlos luego, y así permitir a clientes, compañeros y a ellas mismas, «abandonar la tienda con productos que no habían pagado».

De los 14 empleados que fueron despedidos en 2009 por unas pérdidas de hasta 24.614 euros al mes, Isabel López Ribalda, María Ángeles Gancedo Giménez (fallecida durante el proceso), María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso, decidieron iniciar un largo periodo de pleitos que culmina con esta sentencia que desacredita sus solicitudes de despido improcedente.

Ahora, la revisión del caso ha llevado a los 17 magistrados de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo –con 14 votos a favor frente a tres en contra– a determinar que las grabaciones no vulneraron el derecho a la privacidad recogido en artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia considera que el motivo para la implantación de las cámaras de videovigilancia está «justificado por la sospecha de robo». Asimismo, el tribunal subraya que el grado de intimidad varía en función del lugar de trabajo y es «manifiestamente reducida en lugares visibles o accesible a los compañeros de trabajo o público en general», como es el caso del área de cajas. Además, la vigilancia tan solo duró 10 días, fue utilizada con el propósito de rastrear las pérdidas y las grabaciones solo las vieron un número reducido de personas, por lo tanto, «no alcanzó un alto grado de gravedad».

La Gran Corte estimó que tampoco hubo vulneración por parte de España del derecho a juicio justo. El fallo añade que las cinco demandantes podían haber recurrido a la Agencia de Protección de Datos o presentar una demanda según la Ley sobre protección de datos, y, «sin embargo, no hicieron uso de ello». Finalmente, los tres jueces que votaron en contra señalaron que no se puede «dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos».