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La UE equipara los costes por despido de fijos y temporales
La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual. Los dos tipos de contratados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.
El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) resolvió el pasado miércoles una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en torno al tratamiento de las indemnizaciones por extinción del contrato en el caso de los trabajadores temporales. El alto organismo concluyó que la legislación española es discriminatoria con los empleados temporales porque no equipara las indemnizaciones por despido a las de sus homólogos fijos, es decir, de 20 días por año trabajado. En la práctica, este pronunciamiento supone igualar los costes por depido de los trabajadores discontinuos con los de los empleados fijos. El TJUE exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos reconozcan esta equivalencia. La medida podría tener amplias repercusiones en el sistema de relaciones de trabajo español, que cuenta con alrededor de cuatro millones de trabajadores eventuales y una de las tasas de temporalidad más altas en la UE.
No es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio ante la extinción de cualquier contrato temporal. Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes o que se celebren en el futuro. También comprende a todos los contratos que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia con el límite de un año.
La sentencia parte de la denuncia interpuesta por Ana de Diego, una trabajadora que fue despedida en julio de 2012 tras enlazar varios contratos de interinidad en el Ministerio de Defensa. Desde 2005, esta contratada cubría la plaza de una liberada sindical. Con los recortes, la liberada sindical debió incorporarse a su plaza y Ana de Diego fue despedida tras nueve años. En noviembre de 2012, esta trabajadora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid. El recurso fue desestimado, pero la interesada interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos de interinidad mediante los que fue contratada se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debe convertirse en indefinida. Ante las dudas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió consultar a la justicia europea.
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