Caso Blesa
La tormenta perfecta
No son muchos los casos en los que se imponga una medida fianza de dos millones y medio de euros para eludir el ingreso y permanencia en prisión provisional, y mucho menos que dicha fianza se abone en menos de veinticuatro horas; pues da la sensación de que si la intención del juez instructor era ejemplarizar al sector financiero con una medida que atormente el sueño de los banqueros, en este caso se ha quedado claramente corta y al final, el Sr. Blesa verá el derbi copero en casa.
Pero echemos la vista atrás unas horas solamente. El auto que dicta el magistrado del Juzgado de Instrucción nº9 de Madrid, es claro y conciso, y fundamenta los motivos de imputación del Sr. Blesa y su ingreso en prisión.
Realiza un análisis sistemático de las tres fases en las que se ha podido realizar un supuesto ilícito penal, donde utiliza por un lado lenguaje técnico – como no podía ser de otra forma– y por otro, claros ejemplos entendibles por el ciudadano de a pie que pretenda comprender uno de los motivos del descalabro de la antigua Caja Madrid.
La «tormenta perfecta» que señala el ilustre magistrado, elimina cualquier tipo de casualidad o «carambola», remarcando que se trata de una conducta delictiva continuada, consistente en la inactividad de los elementos de control del riesgo, saltándose todos los procedimientos de salvaguarda y garantía, tanto internos (información al propio Consejo de Administración) como externos (Banco de España), «mirando para otro lado».
Este es un claro toque de atención histórico a altos directivos de entidades bancarias, donde de alguna manera se les iguala a cualquier otro profesional que por negligencia, en el ejercicio de sus funciones, cause un grave perjuicio a terceros.
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