Energía eléctrica
Las eléctricas no podrán cobrar facturas de hace más de un año
Un juez les impide también cortar la luz por ese impago, como pedía el fiscal
Un juez les impide también cortar la luz por ese impago, como pedía el fiscal.
Las compañías eléctricas no podrán cobrar facturas de energía generadas en períodos anteriores a un año, tomando como referencia la fecha en que se expidan, toda vez que esa conducta es «abusiva y, por tanto, ilícita». Así lo ha declarado un juez de lo Mercantil de La Coruña en una sentencia en la que estima la demanda que interpuso el Ministerio Fiscal contra una de esas empresas que realizó tal conducta. La Fiscalía esgrimía que esa medida no sólo era abusiva, sino que, además, causaba en el consumidor «un desequilibrio en los derechos y obligaciones que éste ha de asumir a raíz del suministro concertado»; y presentó la demanda tras constatar la existencia de más 40 expedientes sancionadores abiertos por la empresa a consumidores por esos impagos.
En la sentencia, dictada el pasado día dos y a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se les impide igualmente a esas empresas a interrumpir el suministro de electricidad y la inscripción en un fichero de solvencia patrimonial al cliente que no haya abonado esas facturas relativos a consumos producidos con más de un año de antelación. La resolución, además, destaca que el contenido de la misma no sólo es aplicable a la empresa contra la que se presentó la demanda, sino que afectará igualmente «a las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica».
El magistrado sostiene que la regla general para la lectura del consumo eléctrico es mensual o bimensual, mostrando el legislador una «clara vocación limitativa». Por ello, añade, no puede esgrimirse que no exista un plazo para emitir las facturas, pues ello «implicaría dejar inerme» al consumidor, y hacerle responsable de una causa de forma injustificada.
Esta acción ejercitada por el Ministerio Público está directamente relacionada con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2014, la cual habilita a los fiscales para iniciar las llamadas acciones de cesación, «con el fin de defender los denominados intereses difusos de consumidores y usuarios, que sin la actuación de la Fiscalía quedarían indefensos, puesto que ninguna persona física lleva a juicio a una compañía suministradora de servicios por un importe de cinco o diez euros», según destacaron a este periódico fuentes fiscales.
Por este motivo, la Fiscalía de lo Civil, dirigida por José María Paz Rubio, fiscal de Sala del Tribunal Supremo, asume también esta novedosa faceta de defender no sólo a una persona agraviada, sino a todo el colectivo de ciudadanos que son clientes de grandes compañías, cuando establecen los llamados contratos de adhesión, los términos del contrato de manera unilateral.
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