Comunidad de Madrid

Las empresas podrán compensar en Sociedades el 70% de sus pérdidas

La Razón
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El 10% de la donación a fundaciones será deducible en el IRPF

Las empresas podrán compensar las pérdidas de un determinado ejercicio financiero con hasta el 70% de la base imponible de las rentas positivas de los ejercicios siguientes a partir de 2017, frente al 60% previsto en el anteproyecto de reforma fiscal, según se desprende de la enmienda que el Grupo Popular en el Senado ha logrado introducir en la norma durante su tramitación parlamentaria en la Cámara Alta. La citada modificación normativa, que cambia el artículo 26 de la norma, se realizará de forma gradual (50% en 2015, 60% en 2016 y 70% en 2017), según informan fuentes cercanas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Ejecutivo también introducirá en la reforma fiscal otra enmienda para evitar que los activos intangibles (acciones o participaciones preferentes, por ejemplo) adquiridos antes de la reforma fiscal que tenían restricciones de deducibilidad se conviertan en deducibles, según añaden las mismas fuentes.

También en Sociedades, las empresas podrán detraerse de la cuota íntegra un 5% de las cantidades de amortización que integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. La deducción será del 2% en 2015.

Cambios en la renta

Además de los tres cambios anteriores, ayer el Gobierno introdujo otra modificación normativa en la reforma del IRPF, a propuesta transaccional de CiU, por la que será deducible «el 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública» y que no figuren ya entre los organismos a los que se aplica la ley de régimen fiscal sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Es decir, que el 10% del capital donado a las fundaciones podrá ser deducible en la cuota anual del contribuyente en el citado impuesto directo.

Por otra parte, el Ejecutivo también amplió con una modificación técnica el número de sectores que podrán acogerse a la deducción del 85% en el impuesto de la electricidad para compañías muy intensivas en el uso de esta energía.

Para acceder a la citada rebaja fiscal, las empresas deberán acreditar que el gasto en la misma representa al menos el 5% del valor de su producción, frente al 6% previsto en el borrador de la reforma. De este modo, a los sectores siderúrgico, cementero y agrícola se podrán sumar firmas pertenecientes, por ejemplo, al negocio de la papelería.

Igualmente, los grupos transaccionaron otra enmienda de CiU para que las flores y plantas ornamentales tributen al IVA reducido del 10%.

El trámite de la reforma fiscal en el Senado también ha permitido que se apruebe una enmienda para dar respuesta al fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dictaminó que el tributo vulneraba la legislación europea al obligar a los no residentes a pagar más que los residentes, que se beneficiaban de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas. Con el cambio del Senado, se permite a los no residentes acceder también a estos beneficios en función de las regiones en las que habitan y se da así cumplimiento al fallo de la UE.

La presión de algunos barones como el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, contra el aumento de la fiscalidad en las transacciones de viviendas antiguas (anteriores a 1995) obligó también al Ministerio de Hacienda a dar un pequeño «paso atrás» en esta normativa. En concreto, el Ejecutivo mantendrá en la norma la aplicación de los coeficientes de abatimiento para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de viviendas u otros activos (el 11,11% en el caso de la transmisión de viviendas, el 25% en el caso de acciones y el 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales) pero el valor máximo de los mismos será de 400.000 euros.

Autónomos

Otra de las enmiendas introducidas por el Grupo Popular mejora en un punto la rebaja inicialmente planteada en su reforma, que situaba las retenciones de los autónomos en el 20% en 2015 y en el 19% en 2016, mientras que en otro de los cambios se mantiene la exención aplicable a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa, siempre que se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones y que la entrega no exceda los 12.000 euros anuales por trabajador.

La norma «estrella» del presente ejercicio pasó ayer el trámite de la Cámara Alta con algunas modificaciones, de las que la mayoría partieron de iniciativas del propio partido del Gobierno, que además tumbó las enmiendas a la totalidad de la norma por parte de la oposición.