Reforma de la Administración

Media hora para comer y tres moscosos menos

El Gobierno endurece el régimen de los funcionarios n Perderán el 50% del salario desde el quinto día de baja

Protesta de empleados públicos en Barcelona
Protesta de empleados públicos en Barcelonalarazon

Los funcionarios del Estado trabajarán más días, tendrán menos tiempo para comer y verán reducido su salario por bajas. Así lo ha decidido el Gobierno en una resolución y una orden publicadas ayer en el BOE en lo que constituye toda una declaración de intenciones encaminada a mejorar la productividad del sector público y combatir el absentismo laboral.

La normativa ayer publicada afecta a los empleados públicos de la Administración general del Estado, de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de los organismos públicos o agencias dependientes del Estado. Quedan excluidos los miembros de las Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas Armadas a Instituciones Penitenciarias

Jornada y horario

La resolución que regula la ordenación de tiempo de trabajo fija una jornada de trabajo de 37 horas y media semanales como mínimo. El horario de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17 horas, de lunes a jueves, con media hora para comer y otra media de pausa que contará como horario efectivo, y de 9:00 a 14:30 los viernes. El resto de la jornada, hasta completar las 37 horas y media o las 40 semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 17 y las 18, de lunes a jueves, y entre las 7:30 y las 9:00 y entre las 14:30 y las 15:30 los viernes. Para la jornada de mañana, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.

En cuanto a la jornada intensiva, la normativa establece la posibilidad de establecerla entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo entre las ocho de la mañana y las tres de la tarde.

Comida

La hora de la que disponían hasta ahora como mínimo se reducirá a media. Según Hacienda, la medida facilitará el acercamiento progresivo a los horarios europeos al hacer posible que los funcionarios salgan media hora antes de sus puestos de trabajo.

Vacaciones

Hacienda también introduce en este aspecto modificaciones en aras de adecuar los periodos de descanso a los de menos actividad en la Administración. Así, los afectados por la medida deberán disfrutar de la mitad de sus 22 días retribuidos de vacaciones entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. El resto podrá disfrutarse en «periodos distintos». La norma también permite que hasta cinco días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de forma individual o independiente durante el año. Hasta ahora, los funcionarios sólo los podían disfrutar en periodos de al menos cinco días.

Días de asuntos propios

Si hasta ahora los funcionarios del Estado disfrutaban de seis días de asuntos propios, conocidos como «moscosos», a partir de ahora sólo tendrán tres. Dichos días podrán disfrutarse de forma individual o independiente a lo largo del año.

Bajas

El BOE de ayer también recogía otra de las medidas más criticadas por los funcionarios: la reducción de su retribución al 50% a partir del quinto día de baja. El descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. Asimismo, se exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

Hacienda cree que con esta instrucción se introduce una «importante» mejora para los empleados públicos, ya que se fija un periodo exento de reducción de cuatro días anuales y sólo a partir del quinto día empezaría a tener efecto el descuento.

El resto de administraciones también puede optar por fijar un plazo. De no hacerlo, se aplicará la norma general contenida en los presupuestos: desde el primer día de ausencia sin baja médica.