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No valen atajos
Sin modificación constitucional, por más que el Gobierno quiera, necesita la aprobación de las dos Cámaras
Sin modificación constitucional, por más que el Gobierno quiera, necesita la aprobación de las dos Cámaras.
Parece que el Gobierno y Podemos han llegado a un acuerdo para modificar la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria de cara a evitar que el Senado bloquee lo que se acuerde en el Congreso al respecto.
Hablamos de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria (LOEP), aprobada en desarrollo del art. 135 de la Constitución, en aplicación del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria del 2 de marzo de 2012, para adaptarse a la normativa europea.
El art. 135 de la Constitución, en su párrafo 2º dispone: «Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto», lo que se denomina el «techo de gasto».
Con esta Ley Orgánica se pretende garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la confianza en la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.
El art. 15 de esta LOEP establece el procedimiento para fijar ese «techo de gasto». Concretamente, explica que es necesario un acuerdo del Consejo de Ministros, que se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones que haya emitido al respecto la Unión Europea para España y de un informe elaborado por el Ministerio de Economía. De forma sucesiva, señala la Ley y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán refrendando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si una Cámara rechaza los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.
Es precisamente este art. 15 (el referente a la LOEP) el que se quiere modificar. Como Ley Orgánica, la LOEP sólo puede ser modificada mediante otra Ley Orgánica, ya que las normas pueden ser modificadas únicamente por otra norma de igual o superior rango. Es decir, el proyecto pasa primero por el Congreso y posteriormente por el Senado. Finalmente, el texto vuelve al Congreso, que deberá aprobarse por mayoría absoluta.
Pero, además, si se quiere excluir al Senado, se tendrá que modificar el art. 90 de la Constitución, cuando se establece que «1. Aprobado un proyecto de Ley Ordinaria u Orgánica por el Congreso, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste». Si no se modifica este artículo, excluyendo el trámite en el Senado para las Leyes Orgánicas derivadas del art. 135 CE, no va a ser posible la modificación que se pretende. El art. 90 exige, para las Leyes Orgánicas, que el texto se tramite tanto en el Congreso como en el Senado.
No valen atajos. Ni tan siquiera una Ley Ordinaria que no requiere mayoría absoluta sino sólo simple puede abordar tal modificación. Mucho menos el Decreto Ley o un acuerdo entre PSOE y Podemos. Sería necesario antes excluir en la Constitución el rango de «Orgánica» para las Leyes de Desarrollo del art. 135 o señalar expresamente en la Constitución que estas Leyes Orgánicas no necesitan pasar por el Senado. Sin modificación constitucional, por más que el Gobierno quiera, las dos cámaras de las Cortes Generales tienen que intervenir para adoptar los acuerdos que la Constitución y la normativa europea exigen en materia de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
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