Derecho laboral
¿Y a partir de ahora, qué?
l ¿Qué consecuencias inmediatas tiene la sentencia del Tribunal Supremo?
–Ninguna, de momento, puesto que no se conocen los términos en que será redactada la sentencia. La próxima semana se podría conocer el texto definitivo Habrá que esperar unos días.
l Cuando se conozca la redacción exacta ¿qué puede pasar?
–El Banco de España es la institución que tiene la última palabra. Por lo tanto, tendrá que ser el banco central el que se pronuncie sobre la «honorabilidad» de Alfredo Sáenz, condición necesaria para continuar como primer ejecutivo de Banco Santander.
l ¿Qué dice la legislación vigente?
–La actividad bancaria está regida por el Real decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos. En su artículo segundo habla de los requisitos para ejercer la actividad bancaria, entre los que figura la honorabilidad comercial y profesional.
l ¿Qué dice sobre estos aspectos?
–Que se entenderá que carecen de ella quienes tengan antecedentes penales o se encuentren procesados, entre otros supuestos.
l ¿Que puede decir el Banco de España?
–Teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo es de marzo de 2011, es decir hace casi dos años, y que el Banco de España no se ha pronunciado desde entonces, es de prever que no se altere el «statu quo» de Alfredo Sáenz.
l ¿Existe alguna legislación supranacional?
–La Autoridad Bancaria Europea (EBA) aprobó el pasado año una guía de idoneidad de los cargos de aplicación futura para los estados miembros. España se ha adherido. El decreto de traslación a España está en fase de consulta. La EBA fija criterios objetivos para ser consejero y mantiene la honorabilidad en el caso de condenas leves.
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