Parados de larga duración
Ya no habrá que ir cada siete días a recoger el parte de baja
Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes de baja ya quese ajustará a la previsión del seguimiento clínico.
Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes de baja ya que se ajustará a la previsión del seguimiento clínico, según recoge el real decreto sobre incapacidad temporal (IT).
El texto ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros junto con el proyecto de ley de reforma de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y ha sido presentado por la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral y cuando consideren que el beneficiario puede no estar impedido para el trabajo hará propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS).
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación.
Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor.
En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
Por tanto, serán siempre los facultativos de los SPS o del INSS quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.
La ministra ha destacado que la ley clarifica y sistematiza el régimen jurídico de las mutuas y ha añadido que mejora las prestaciones del sistema en beneficio de los trabajadores y previene los riesgos laborales.
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.
A partir de ahora, el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.
De manera orientativa, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.
El texto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador.
Báñez ha destacado que la ley clarifica y sistematiza el régimen jurídico de las mutuas y ha añadido que mejora las prestaciones del sistema en beneficio de los trabajadores y previene los riesgos laborales.
Asimismo, la ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo ha destacado que el 80 % de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las perdidas y ha mostrado su confianza en que ahora se acepten "casi todas".
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