Losu

Aprobada la nueva ley de Universidades que da más potestades y derechos a autonomías y estudiantes

Promociona las lenguas cooficiales, fomenta el posicionamiento ideológico, prohíbe la segregación en los colegios mayores y abre el acceso a la universidad sin títulos

El Congreso de los Diputados ha dado hoy su aprobación definitiva a la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que sustituye a la LOU, en vigor desde hace 22 años, tras ratificar las enmiendas introducidas en el Senado. La norma, que entrará en vigor este mismo mes, ha sido defendida por el ministro de Universidades, Joan Subirats, como una ley que “asume las demandas de muchas universidades y que permite afrontar los retos actuales y enfrentarse a ellos a corto y medio plazo, además de garantizar su buena salud”. Del mismo modo ha resaltado que con los cambios introducidos, las universidades, “seguirán siendo pilares para preservar el pluralismo ideológico”. Los más críticos, sin embargo, creen que la reforma emprendida “no resuelve nada, lo complica y tampoco acaba con la precariedad”.

  • Concesiones a las autonomías: la norma incluye concesiones importantes a las comunidades autónomas, sobre todo a las que tienen lengua propia, como Cataluña y País Vasco. De esta manera un profesor podrá conseguir una plaza de funcionario previa evaluación de méritos y competencias de la agencia de calidad autonómica, cuando, hasta ahora, esta función la ejercía la agencia evaluadora estatal, la ANECA, que ahora hará convenios con las autonómicas para que hagan por ella la labor que siempre ha venido desempeñando. Los más críticos creen que este cambio «servirá para que las autonomías coloquen a sus afines y romperá el carácter estatal de los cuerpos docentes».
  • Promoción de las lenguas cooficiales: La ley también prevé financiación «por singularidad lingüística» y que las universidades «fomenten y faciliten el conocimiento y uso de las lenguas cooficiales» como por ejemplo, el catalán. Se garantiza que la lengua propia sea lengua de transmisión universitaria. Se garantiza por ley que las lenguas cooficiales estén incluidas en los programas de movilidad financiados por la UE. Así, se podrá hacer Erasmus Plus en catalán.
  • Gobernanza: Rectores, vicerrectores y decanos de facultad tendrán un solo mandato de seis años, no prorrogable ni renovable. El sistema de elección deberá ser de elección directa a través de sufragio de toda la comunidad universitaria. Ser catedrático dejará de ser requisito necesario para optar a rector. El texto deja ahora en manos de las universidades que establezcan los requisitos que consideren cada una de ellas. Para eso, las universidades tendrán que cambiar sus estatutos (para lo que disponen de dos años). Hasta que culminen el trámite, el Senado introdujo la exigencia de que el rector que se elija deberá estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
  • Sin neutralidad ideológica: una de las funciones «fundamentales» de los claustros será la de «analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia», una cuestión que podrán hacer por ley. El asunto ha generado una enorme polémica entre los docentes universitarios porque se considera que va contra de la neutralidad ideológica que deben mantener los campus ya que el cambio legal ampararía situaciones como la ocurrida en otoño de 2019, en que los claustros catalanes aprobaron de manera conjunta un manifiesto en el que censuraban la sentencia del procés y las actuaciones policiales, a la par que reivindicaban el derecho a la autodeterminación. El ministro de Universidades, Joan Subirats, ha puntualizado que "la garantía de la neutralidad ideológica no está en situarla en la ley, sino al contrario, garantizando pluralismo ideológico es cuando consigues que la universidad siga fiel a sus principios fundadores y que por ese pluralismo mantenga su neutralidad.
  • Más control y derechos para los estudiantes: Los estudiantes tendrán derecho a la huelga o paro académico sin que eso repercuta en sus calificaciones o que afecte en algo su falta de asistencia a clase. Tendrán derecho a atención psicológica y emocional e incluso podrán gestionar servicios universitarios dirigidos a los alumnos. Serán relevantes a la hora de seguir y exigir la calidad de la docencia y dispondrán de acceso a la evaluación del profesorado. Su participación en los órganos de gobierno de la universidad, como el claustro o los consejos de facultad o departamento tendrá que ser de un porcentaje mínimo del 25%, cuando en la antigua ley (LOU) no tenían ningún porcentaje asignado.
  • Financiación. El texto incorpora la idea de alcanzar el compromiso presupuestario, aunque no la obligación, de que 1% del PIB se dedique a la enseñanza universitaria de aquí a 2030. Además, se establece un límite a los precios públicos para que “las matrículas sean asumibles por la clase trabajadora”.
  • Carrera profesional: fijo en diez años: La ley prevé una carrera académica “más predecible, más clara y más corta” de tal manera que una persona que inicia sus estudios de doctorado podrá tener plaza fija en un plazo de diez años. Ahora, una persona que decidía hacer carrera académica no encontraba estabilidad antes de los 46 años, con lo que se pretende un rejuvenecimiento de las plantillas y atraer talento internacional. Se prevé que la temporalidad sea solo del 8%.
  • Acceso sin título a la universidad: Las universidades darán microcredenciales, es decir, programas de corta duración a los que se podrá acceder con otro título anterior o simplemente con experiencia profesional. Se trataría de títulos propios que proporcionan entre 30 y 40 CTS. Se introduce la idea de la formación a lo largo de la vida.
  • Política de becas: La norma recoge que la beca es un derecho subjetivo de los estudiantes debido a su situación socioeconómica. El Gobierno considera que el esfuerzo se gratifica de otra manera: con premios, con matrículas gratuitas...
  • Apoyo a la mujer: Cualquier universidad, tanto pública como privada, deberá contar con planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso. Las Unidades de Igualdad y las de Diversidad serán obligatorias, y todos los órganos de las universidades y las comisiones de evaluación o selección de personal serán paritarios (mujeres y hombres). Además, en los concursos se podrán aplicar acciones positivas para promocionar con igualdad de méritos al sexo menor representado.
  • «Cuidar» al antiguo alumno: La ley prevé que las universidades «cuiden de sus egresados» de tal manera que la relación con la universidad no se acabe cuando un alumno sale de la universidad con su título debajo del brazo. Los antiguos alumnos «tendrán prioridad para actualizar sus estudios para que cuando se obtiene la licenciatura no se acabe el contacto».
  • Colegios mayores sin segregación: La norma, a su paso por el Congreso, incorporó una enmienda presentada por Más País-Equo, que impide que los colegios mayores adscritos a las universidades públicas puedan segregar por sexos, una situación en la que se encuentran 47 de los 110 que hay abiertos en España, según los cálculos del Consejo de Colegios Mayores Universitarios de España. La modificación se introdujo en una disposición adicional a raíz de la polémica del colegio mayor masculino Elías Ahuja, de Madrid.
  • Normas para la privada. Las universidades privadas tendrán que tener unos criterios mínimos de calidad que tienen que ver con el número de títulos, la investigación, las instalaciones y el capital (recogido en el RD 640/2021) el primero que se sacó por que era muy urgente. Son las comunidades autónomas las que se encargarán de verificar que esos criterios se cumplen y las responsables de seguir autorizando su funcionamiento.
  • Internacionalización: es la primera vez que en una ley aparece un título entero dedicado a la internacionalización con dos ejes: Europa ya no es política exterior, sino política interior, y con una mirada especial hacia el espacio iberoamericano del conocimiento.