Elecciones catalanas
Llega la hora del Constitucional
El Análisis. Una hipotética declaración de independencia quedaría suspendida en pocas semanas
El nuevo Parlamento catalán tiene ahora ante sí el dilema de promover una declaración unilateral de independencia, que era el órdago que había lanzado desde el inicio Juntos por el Sí –que ha logrado unir bajo la misma candidatura a un espectro ideológico tan radicalmente distinto como Convergencia y ERC– o guardar para mejor ocasión semejante iniciativa ante el complicado escenario político y social que se presenta en Cataluña. Lo que sí parece claro, según las fuentes consultadas por este periódico, es que, de llevarse a cabo, no tendría en ningún caso rango de Ley, sino que, más bien, se trataría de una especie de «declaración de intenciones», en la que se hiciera constar que la aspiración de Cataluña es alcanzar la independencia, sin pretender que tuviese efecto jurídicos. Y es que este último aspecto es esencial para una evidente impugnación ante el Tribunal Constitucional.
En todo caso, y con independencia de la fórmula elegida –declaración con rango normativo de Ley o que sea una mera «declaración de intenciones»–, lo que parece evidente es que el Gobierno no permanecerá impasible ante tal desafío y moverá fichas de inmediato para paralizar en seco tal iniciativa.
Por ello, la maquinaria jurídica del Ejecutivo, a través de la Abogacía del Estado, trabaja ya con ambos escenarios y no tardará mucho en articular el correspondiente recurso de inconstitucionalidad una vez se produzca esa «declaración de independencia», aunque sólo se trate de un texto donde se recoja esa aspiración del «pueblo de Cataluña», una vez que ésta aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña, que es el primer requisito que debe cumplirse para acudir al Tribunal Constitucional.
Para interponer el recurso, el Gobierno dispone de un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado, mediante la presentación de la correspondiente demanda ante el Tribunal Constitucional, en la que concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido. En este caso, de acuerdo con las fuentes consultadas, se invocaría, entre otros, la vulneración del artículo 2 de la Constitución, que alude a la «indisoluble unidad de la nación española»; el artículo 168 , por vulneración del procedimiento previsto para una reforma constitucional, que es la única vía para que se pudiese modificar el actual statu quo de Cataluña dentro de España, y el 9.1, por entender que se trata de un «acto visible de insumisión a la Constitución».
Una vez presentada la demanda, el Alto Tribunal puede pedir al Parlament que presente alegaciones a la demanda, como ha sucedido en alguna ocasión, pero, en todo caso, el resultado será el mismo: el TC la admitirá a trámite y suspenderá esa declaración en ese mismo momento, ya que el Gobierno invocará el artículo 161.2 de la Constitución, donde se estipula que la impugnación por el Gobierno de cualquier disposición y resolución acordada por los órganos de las comunidades autónomas «producirá la suspensión» de la misma durante un plazo máximo de cinco meses. Antes de que venza ese plazo, el Alto Tribunal deberá ratificar, o, en caso contrario, levantar la suspensión.
Tras la admisión a trámite de la demanda y suspensión de la declaración catalana, el TC dará un plazo de 15 días, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que pueda ser mayor, al Parlament para que presente sus alegaciones. Una vez el tribunal las reciba, ya sólo le restará dictar la correspondiente sentencia. Para ello, el magistrado que haya sido designado ponente, propondrá un borrador de resolución al resto del Pleno, que si la mayoría o unanimidad respalda la propuesta se convertirá en sentencia, con las modificaciones que se puedan introducir, y, en su caso, con los posibles votos particulares discrepantes que puedan existir.
Para la resolución final de todo el recurso no existe un plazo fijo y determinado. En todo caso, se podría tomar como orientativo el recurso que interpuso el Gobierno contra la resolución soberanista del Parlament de Cataluña en la que se reconocía el «derecho a decidir del pueblo de Cataluña». Si se hace caso a los mensajes de Artur Mas y sus socios lanzados a la marea independentista, esa declaración sería algo así como «balas de fogueo» frente a los cañonazos que lanzan ahora con su órdago. En aquella ocasión, todo el procedimiento tardó justo un año y 17 días en resolverse, desde que se presentó la demanda hasta que se dictó sentencia. El 8 de marzo de 2013 se presentaba la demanda de impugnación y el 25 de marzo de 2014 el TC sentenciaba que esa declaración vulneraba la Constitución y la anulaba de raíz. Esa resolución se demoró unos meses porque hubo que tramitar la recusación que presentó el Parlament contra el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos. De no haber mediado la misma, el tribunal hubiese resuelto en unos nueve meses. Ése es el tiempo «razonable» en que el TC podría fallar respecto al recurso del Gobierno frente a esa hipotética declaración unilateral de independencia del Parlament.
Uno de los aspectos clave para impugnar una resolución de un órgano autonómico es que la misma «se trate de un acto jurídico y que constituya, además, expresión de la voluntad institucional de aquélla», lo que se podría predicar de una declaración de independencia, ya que en este caso se reclamarían actuaciones concretas tendentes a lograr ese fin, con iniciativas, control de la mismas, etc., con lo que sí tendría un claro efecto jurídico, y, por tanto, susceptible de impugnación, como sentenció el TC respecto a la declaración soberanista de 2013.
No es aventurado adelantar que, de encontrarnos en ese escenario, el resultado final sería el mismo que entonces: el TC la anularía, directamente, con argumentos que el Parlament ya debe conocer desde 2014.
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