El desafío independentista

La Fiscalía pide que se mantenga la orden de detención y prisión contra los fugados Puigdemont y Comín

Solicita al Parlamento europeo que suspenda la inmunidad de ambos

La Fiscalía del Tribunal Supremo no quiere saber nada de “gestos” judiciales que puedan abonar un entendimiento del PSOE con ERC de cara a facilitar la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. Esta misma mañana ha dirigido un escrito al instructor del “procés”, el magistrado Pablo Llarena, en el que le pide que mantenga las órdenes de detención y prisión acordadas en su día contra los fugados Carles Puigdemont y Antoni Comín, a la vez que insta a que reclame al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad de la que gozan tras ser haber obtenido hace pocos días la condición de eurodiputados a todos los efectos. Este informe se produce en respuesta a la petición de Llarena para que Fiscalía, Abogacía del Estado, acción popular y defensas de Puigdemont y Comín informasen sobre si la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la inmunidad de Junqueras podía tener efectos directos en la situación de los dos fugados, una vez que éstos también fueron elegidos para la Cámara de Bruselas.

En este sentido, el Ministerio Público entiende, por un lado, que no es necesario solicitar a Estrasburgo el suplicatorio para proceder contra Puigdemont y Comín y que, en cambio, lo procedente es comunicar “a la mayor brevedad posible” al Parlamento europeo “el mantenimiento de las medidas cautelares” que pesan contra los dos fugados, es decir, prisión provisional, órdenes de detención y entregan nacional e internacional y la declaración de rebeldía que pesa contra ambos. El fin de ello es, sostiene la Fiscalía, “salvaguardar los fines del proceso penal”.

Además, pide que de forma urgente se reclame al Parlamento europeo la suspensión de la inmunidad de ambos y que se comunique igualmente al tribunal de Bruselas que debe resolver sobre la Orden de Detención y Entrega de Puigdemont esa petición a la Cámara europea, “al objeto que deje sin efecto los plazos para la resolución de la entrega” hasta que se resuelva la citada petición.