El desafío independentista
La Junta Electoral “inhabilitaría” a Junqueras el próximo 3 de enero
Ocho magistrados del Supremo y cinco catedráticos de Derecho decidirán si ha perdido la condición de eurodiputado
El «partido» de Oriol Junqueras no se juega sólo en el Tribunal Supremo y en cómo puede afectar a su situación política y penitenciaria la decisión que adopte sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También esta semana es para el ex dirigente de ERC más que relevante, toda vez que la Junta Electoral Central se pronunciará sobre el escrito presentado por PP y Ciudadanos en el que instan que se comunique al Parlamento europeo que ha perdido la condición de eurodiputado tras la condena a 13 años de inhabilitación, además de otros tantos de prisión.
Será el próximo viernes, día 3 de enero, cuando los trece miembros de la Junta Electoral resuelvan esa cuestión. Serán ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de distintas áreas los que tengan que decidir si Junqueras ha perdido la condición de eurodiputado.
Este órgano está presidido por el magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Antonio Jesús Fonseca Herrero-Tejedor y del mismo forma parte también, entre otros magistrados del mismo tribunal, Ana Ferrer, una de las integrantes del tribunal que condenó a Junqueras por sedición. Esto hará, según fuentes jurídicas, que muy probablemente se tenga que abstener y porque también se pronunciará sobre los efectos de la sentencia del TJUE.
Partido Popular y Ciudadanos plantearon a la Junta que, a la vista del artículo 6.2.a de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Junqueras habría perdido la condición de eurodiputado tras la condena a 13 años de inhabilitación.
Esta petición, según ha podido saber LA RAZÓN de fuentes solvente, cuenta con apoyos dentro de la Junta Electoral Central, «tiene su lógica, porque si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo que con la mera declaración de resultados basta para que se considere electo, lo procedente es que al estar condenado a penas de prisión e inhabilitación incurra en una de las causas de inelegibilidad previstas en la ley».
En esta misma línea, las fuentes consultadas insistieron en que «el margen de interpretación es muy estrecho, porque la aplicación de la ley parece en este caso muy caso y la ley hay que aplicarla al margen de las circunstancias». Es decir, que sería de plena aplicación el precepto de la Loreg invocada por PP y Ciudadanos, al entender que incurre en inelegibilidad sobrevenida, toda vez que ese artículo establece que serán inelegibles «los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena».
Entre los cinco catedráticos de Derecho que forman parte de la Junta Electoral Central, tres de ellos fueron propuestos por PSOE y Podemos, uno por el PP y otro por Ciudadanos. Los otros ochos son magistrados del Tribunal Supremo, que serán los que, en última instancia, puedan inclinar la balanza hacia uno u otro lado. Y, en este sentido, parece que hay una mayoría de magistrados favorables a entender que Junqueras perdió la condición de eurodiputado con su condena, aunque de momento no ha habido ni siquiera sondeos entre ellos para estudiar el tema.
Al final, otra vez el Supremo
En todo caso, la decisión puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En el supuesto que se estime la petición de los dos partidos citados, Junqueras podrá recurrir y pedir que se suspenda esa resolución como medida cautelar hasta la decisión final, que, muy probablemente, se aceptaría al afectar a derechos fundamentales.
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