Coronavirus

Una previsión democrática

Pedro Sanchez on COVID-19
Pedro SánchezBorja Ruiz de la Bellacasa / POOEFE

Dada la extensión que está teniendo la situación de emergencia provocada por la pandemia de Covid-19, ha sido adoptado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma, en todo el territorio nacional. Es una medida prevista en la Constitución (art. 116) y desarrollada por la Ley Orgánica 4/1981. Todos los Estados democráticos tienen previsiones semejantes. Italia, Portugal, Estados Unidos y otros acaban de decretar estados de emergencia y tomado medidas parecidas, o han cerrado sus fronteras, total o parcialmente, como es el caso de Italia, Polonia, Austria, Alemania, Eslovenia o Eslovaquia. La Constitución prevé que el estado de alarma, para hacer frente a catástrofes, epidemias y otras calamidades, ha de ser adoptado por Decreto del Consejo de Ministros, por un máximo de 15 días, comunicándolo al Congreso de los Diputados, quien puede autorizar la prórroga en caso necesario. El Decreto precisa las limitaciones de derechos que afectan a la ciudadanía, sobre la base de las previsiones del art. 11 de la LO 4/1981. Así, se restringe la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o se condicionan al cumplimiento de ciertos requisitos y determina que se puedan practicar requisas temporales de de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. También se afecta a la actividad en centros educativos, recreativos, equipamientos culturales, comercios y otros lugares de concentración de personas, para contener la propagación de la enfermedad. El estado de alarma provoca cambios en el ejercicio de las competencias de los órganos políticos y administrativos, que deberán ejercerlas según lo que disponga la Autoridad competente. La LO 4/1981 prevé que todas las Autoridades civiles de la Administración Pública, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Así, el Decreto 463/2020, establece como Autoridad máxima al Presidente del Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, los ministros de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad, teniendo este último también competencia en las áreas correspondientes al resto de Ministerios. Son estos ministros quienes tendrán que desarrollar las medidas que se incluyen en el Decreto. El hecho de que los ministros encuadrados en tal Autoridad formen parte del mismo partido político que el Presidente del Gobierno, parece querer indicar que se busca una unidad de acción y coherencia. Es importante señalar también que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluidas las policías autonómicas pese a la reticencia expresada por los gobiernos catalán y vasco, así como los servicios de emergencia y protección civil, han quedado bajo el mando directo del Ministro del Interior. Y que puede ser requerida la acción de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en el Decreto. Además, toda resistencia al cumplimiento de las órdenes de la Autoridad competente será sancionada conforme a las leyes, con más rigor si quienes incumplen son autoridades o funcionarios públicos. Quedan por concretar diversas medidas de contenido económico. Se ha manifestado en diversos medios que existían discrepancias entre los partidos de la coalición que forma el actual Gobierno y de ahí la demora, pero hay que tener también en cuenta que la Unión Europea está acordando medidas para coordinar la acción de los Estados miembros y mitigar los efectos económicos y sobre el empleo que pueda tener esta crisis. Por ello, será necesario coordinar la respuesta española con las previsiones que se adopten en el marco de la UE.