Tribunales
El juicio por el “crimen de los tirantes” tendrá que repetirse por falta de motivación del veredicto
El TSJ de Aragón declara nula la sentencia que condenó a Lanza a cinco años de cárcel por homicidio imprudente y obliga a repetir la vista oral con otro tribunal del jurado
El juicio a Rodrigo Lanza, condenado el pasado noviembre a cinco años de cárcel por homicidio imprudente por la muerte el 8 de diciembre de 2017 de Víctor Lainez en un bar de Zaragoza, el conocido como “caso de los tirantes” (la víctima llevaba unos con la bandera española) tendrá que repetirse.
Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una resolución en la que -tras admitir parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, la familia de Lainez y la acusación popular que ejerce Vox- ha declarado nula, por falta de motivación del veredicto del jurado, la sentencia dictada en noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Ahora, una vez acordada la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia, no solo deberá repetirse la vista oral por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que la decisión conlleva tanto el cambio de los integrantes del jurado como el del presidente del tribunal. El abogado de Lanza, Endika Zulueta, ve en la repetición de la vista una “nueva oportunidad” para intentar conseguir una sentencia absolutoria.
Para el TSJ de Aragón, la motivación es “claramente insuficiente” e impide “conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho”.
El “déficit más importante” en esa motivación -se incide en la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Bellido- es la falta de explicación de las razones por las que el jurado consideró que el acusado solo tenía intención de lesionar, y no de matar, a Lainez, “de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia”. Algo que no subsanó la sentencia, que se limita a indicar, añade la Sala, que el jurado no encontró “hechos anteriores, coetáneos o posteriores de Rodrigo Lanza que puedan acreditar dicha intención homicida”.
De esta forma, además de no completar la falta de motivación del jurado, la sentencia “no parece congruente" con el relato de los hechos declarados probados, incide el TSJ aragonés. Y es que en los hechos probados, recuerda, se describe “una agresión por la espalda, sin posibilidad de defensa, en la que el acusado propina un golpe seco por detrás en la cabeza que hace que la víctima se desplome, caiga al suelo y quede inconsciente y, en ese estado, le golpea con una patada en la cara e inmediatamente se coloca encima para seguir propinando puñetazos en la cabeza y múltiples golpes en la cara que ocasionaron lesiones muy relevantes”.
Para el tribunal esa valoración pone de manifiesto la “incoherencia” entre el relato de la agresión declarado probado y su calificación jurídica, lo que hacía necesario que el jurado motivase las razones por las que concluye que no hubo ánimo de matar, sino únicamente de causar lesiones a la víctima. “El acta no contiene referencia alguna, ni siquiera sucinta, a las razones por las que los miembros del jurado han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”, se queja el tribunal, que hace hincapié en que cuando se trata de casos complejos como éste, la jurisprudencia exige “no sólo mencionar los medios de prueba sino también explicar por qué se aceptan unas declaraciones o pericias y se rechazan otras, por qué se atribuye mayor credibilidad a unas pruebas que a otras”.
En este caso, subraya, las pruebas periciales médicas “revisten una importancia fundamental para tener o no por acreditados hechos determinantes” y, en consecuencia, la posible culpabilidad de Lanza, “como son la lesión que causó la muerte al ofendido y la concurrencia de dolo de matar o solamente de lesionar”.
El jurado consideró probado, por ejemplo, que Lanza “estando la víctima en el suelo aún viva y sin defenderse le dio golpes que aumentaron deliberada e inhumanamente su dolor innecesariamente”, asegura la Sala, pero sin embargo, no considera probado que esas lesiones contribuyeran a causar la muerte de la víctima cuatro días después. Los magistrados afirman desconocer, a la vista del veredicto, las razones que llevaron al jurado a rechazar esa inferencia “tomando en consideración solamente las declaraciones de testigos legos en medicina, sin mención siquiera de prueba pericial médica, como sería lógico”.
Y aunque admite que en sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado "la motivación exigida debe atemperarse a su condición de personas no expertas en Derecho", recalca que no obstante en estos casos complejos "existe un verdadero deber de motivación del veredicto".
Los magistrados rechazan el resto de motivos esgrimidos por las acusaciones por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, entre ellos que no se leyese por parte del presidente del tribunal, al igual que el resto del acta, el apartado relativo a los medios de convicción. Aunque así debió ser, explica, esa carencia “no ha generado una verdadera indefensión a las acusaciones”, puesto que los perjuicios que alegan -que así se les impidió apreciar la falta de motivación del veredicto y la existencia de posibles deficiencias y contradicciones- pueden ser puestos de manifiesto a través de sus recursos de apelación, “como así ha sucedido, ya que en él las acusaciones han presentado alegaciones por la falta de motivación del veredicto y por la existencia de contradicciones y deficiencias en el mismo que son objeto de resolución en esta sentencia”.
“Se abalanzó por la espalda”
La sentencia recoge que sobre las tres de la madrugada del 8 de diciembre de 2017 Lanza y otras tres personas entraron en el bar Tocadiscos de Zaragoza, donde se encontraba Lainez, y pidieron unas consumiciones. Poco después, se sentaron en una zona de barra y un acompañante de Lanza, Pablo M., le dijo al acusado que Lainez “era de extrema derecha o neonazi y que en ocasiones llevaba tirantes con los colores de la bandera española”.
Lainez hizo una señal a Lanza para que se acercara, “intercambiando unas palabras que nadie escuchó”. Cuando el acusado volvió con sus amigos, les dijo que le había llamado “sudaca” y que “debía volverse a su país por ser extranjero”. En esa misma conversación, Lanza llamó a Lainez “facha y fascista” y le dijo que ese era un barrio antifascista y que “no querían nazis en el barrio y que llevaba tirantes con la bandera española”.
Tras abandonar el local, ya en el exterior Lanza “arrojó al suelo su abrigo y la mochila que llevaba, entrando de nuevo y rápidamente en el establecimiento y se abalanzó por la espalda y, sin posibilidad alguna de defensa” sobre la víctima,"dándole un golpe seco en la parte inferior trasera de la cabeza" con un objeto contundente similar a “un mosquetón utilizado a modo de puño americano”.
A consecuencia del golpe, Lainez “cayó al suelo desplomado quedando inconsciente” y una vez en el suelo, “aún vivo e inmóvil y sin defenderse”, Lanza "le dio una patada en la cara e inmediatamente se colocó encima siguiendo propinándole puñetazos en la cabeza y múltiples golpes, tras lo cual salió del local y se marchó.
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