Coronavirus

La salud prevalece al derecho a manifestarse

EL TC y hasta siete tribunales superiores de Justicia han coincidido en la tesis: el riesgo de contagio justica impedir manifestaciones o concentraciones

El Tribunal Constitucional avaló prohibición de una manifestación ante el riesgo de contagio del virus
El Tribunal Constitucional avaló prohibición de una manifestación ante el riesgo de contagio del viruslarazon

Las concentraciones o manifestaciones «políticas o sindicales» no están prohibidas en el estado de alarma, pero pueden ser restringidas si hay otros valores constituciones en juego que sean prevalentes en la situación concreta en que se solicita llevar a cabo las mismas, especialmente y derivado de la pandemia de coronavirus que sufre España los relativos al derecho a la salud y a la vida.

En todo caso, la tesis muy mayoritaria mantenida por los tribunales es que en esta situación de azote de coronavirus que sufre España, a la hora de ponderar los derechos fundamentales en juego, prima el derecho a la salud y a la vida por encima de los de manifestación, concentración o reunión. En concreto, se han dictado hasta ahora once resoluciones por parte de tribunales superiores de Justicia y por el Tribunal Constitucional, y en nueve de ellas la decisión ha sido la misma: avalar las prohibiciones o concentraciones solicitadas (en una de ellas, dictada ayer mismo, se rechazó el recurso porque el objeto de mismo había decaído).

Así, el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de Justicia de Madrid, Andalucía, Cataluña, Castilla y León, Navarra, Extremadura y Galicia han refrendando este criterio de prevalencia en la actual situación de garantizar el derecho a la salud y la vida, por el riesgo de contagio de coronavirus, frente a los derechos constitucionales de reunión o manifestación.

Sólo los TSJ de Aragón y Navarra (el mismo día autorizó una concentración y prohibió otro acto) permitieron que, respectivamente, se llevara a cabo una caravana de coches y una concentración «estática».

La primera decisión judicial sobre esta cuestión se produjo el 24 de abril. Ese día, el TSJ de Cataluña rechazaba el recurso de un partido político contra la prohibición de llevar a cabo una concentración ante la Generalitat de Cataluña.

El grueso de las resoluciones se produjo el pasado 30 de abril, con decisiones contradictorias entre tribunales. Así, ese día el TSJ de Aragón permitió una «caravana» de coches para conmemorar el 1 de Mayo. Y lo hacía con argumentos relevantes como el que «sólo es posible la suspensión de derechos en caso de estado de excepción» y que el estado de alarma derivado de una «crisis sanitaria» no necesariamente «será suficiente para justificar una suspensión» de ese de derecho fundamental.

Este mismo día el TSJ de Navarra permitía también la citada concentración «estática» en Pamplona y recordaba que en el estado de alarma se puede restringir, pero no suprimir, el derecho fundamental de manifestación.

La resolución clave se conoció ese mismo día, 30 de abril. El Tribunal Constitucional confirmaba una decisión del día anterior del TSJ de Galicia de denegar la manifestación solicitada por un sindicato para conmemorar el 1 de Mayo. Lo relevante del fallo del Alto Tribunal fueron sus argumentos en los que despejaba cualquier duda a la hora de ponderar la prevalencia de derechos constitucionales enfrentados: «La pandemia que sufre España por el coronavirus justifica que se pueda restringir el derecho de reunión y manifestación, ya que sobre ellos prima el derecho a la vida, sobre todo al encontrase España en una situación de «máximo contagio» y a que no existen plenas garantías de seguridad de que no se producirán nuevos contagios». Por ello, prohibir la manifestación guarda una relación «lógica y de necesidad evidente con la de evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos sanitarias».

Esta tesis ha sido coincidente también con las de los tribunales superiores de Justicia de Castilla y León, Andalucía, Madrid y Extremadura y Navarra. Así, por ejemplo, el TSJ de Madrid, en su decisión de denegar una manifestación que pretendía llevar a cabo Falange, señalaba que esa negativa no obedecía a la situación de estado de alarma, sino a la «necesidad de evitar la difusión de la pandemia con sus secuelas de contagios, fallecimientos y enfermos», por lo que en las circunstancias actuales, prevalece el derecho a la de salud pública e integridad física frente al de manifestación.

Pero incluso, en aquellas comunidades autónomas que se encuentren ya en la Fase 1 de la transición hacia la «normalidad» tampoco el derecho de manifestación prevalecerá sobre el de la salud o la vida cuando entren en conflicto. Así lo dejó claro este miércoles el TSJ de Extremadura al denegar el permiso para celebrar una concentración en Mérida: «La Fase 1 en la que nos encontramos no significa que el riesgo de contagio no exista y que no deban adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los intervinientes en la manifestación» así como de transeúntes y agentes de Policía Nacional y Local que velarían por la seguridad.